Esta estructura y diseño normativo, está dispuesta en la Constitución Política del Estado, la cual
Esta estructura y diseño normativo, está dispuesta en la Constitución Política del Estado, la cual brinda especial y trascendental protección a las y los trabajadores, siendo considerados como principal fuerza productiva de la sociedad; tal es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Cúspide, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Auto de 17 de mayo de 2017
- Que, tramitada la homologación del acuerdo suscrito entre partes, el Juez
- I.2.- Auto de 7 de junio de 2017
- I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Civil, Familiar, Social, de la
- Recurso de Casación en el Fondo
- 1
- 2
- Recurso de Casación en el Forma
- 3
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado Alex Eduardo Espinoza Foronda y Ronald Lazcano Ramos, con la interposición del
- Concluye su memorial, solicitando declare Infundado el recurso de casación planteado
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la competencia de los juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social,
- Respecto a la normativa especial, el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General
- Por su parte, el artículo 6 del Estatuto del Funcionario Público establece el tratamiento de
- AUTO SUPREMO Nº 336/2012 “Que, en lo que se refiere a la incompetencia alegada de la
- El art
- Esta estructura y diseño normativo, está dispuesta en la Constitución Política del Estado, la cual
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación
- De la compulsa de las normas señaladas, se concluye que el recurrente no puede aducir
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
