Auto Supremo AS/0142/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2019

Fecha: 07-May-2019

Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación

Bajo el principio protector enunciado y aclarando que en materia laboral la conciliación y arbitraje, están sujetos solo a conflictos colectivos, según lo dispuesto por el art. 149 y siguientes del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, en consecuencia en pretensiones individuales no está prevista la conciliación, porque la misma no causa estado, toda vez que el artículo 70 del Código Procesal del Trabajo, dispone: “…la transacción no causan estado, no siendo tampoco precedente la perención de instancia, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador”; concordante, con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, que dispone: “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”. Dicha previsión legal constituye el pilar fundamental en torno al cual gira y se sustenta el Derecho del Trabajo.
Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano, dado que las normas legales en materia laboral, reconocen derechos de cumplimiento obligatorio, interpretación favorable al trabajador y deben garantizar la acumulación e irrenunciabilidad de los beneficios y derechos de los trabajadores, conforme previene el artículo citado de la Ley Fundamental, por lo ampliamente expuesto no corresponde la aplicación de las disposiciones legales contenidas en la Ley Nº 439, máxime si tomamos en cuenta que la Ley General del Trabajo, es una Ley especial y se debe aplicar con preferencia a la Ley general