Auto Supremo AS/0243/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2019

Fecha: 16-May-2019

1.- En la forma

II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el representante de la entidad demandada SEMAPA, Noel Fernández Saavedra, interpuso recurso de casación, conforme consta en el escrito fs. 227 a 229 vta., en el que luego de efectuar un análisis de la parte resolutiva del Auto de Vista, alegó:
1.- En la forma:
Que en aplicación de los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), el Tribunal de alzada, tenía la obligación de revisar el expediente y verificar si existen causales de nulidad, para anular de oficio el expediente; en el caso presente consta que en aplicación del art. 197 del mismo Código Adjetivo, correspondía que se remita la Sentencia emitida contra una entidad dependiente del Estado, en consulta, incumpliendo además el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, por lo que solicita que este Tribunal Supremo, repare esta infracción, más aún si con la demanda se citó al Presidente del Directorio de SEMAPA, aspecto que conlleva igualmente la nulidad de obrados, porque cuando se promovió el incidente, éste fue rechazado con costas y multa por la temeridad declarada, sin advertir que al tratarse de una entidad pública, ésta no puede ser sancionada con costas, conforme prevé el art. 39 de la Ley SAFCO y 52 del Decreto Supremo (DS) Nº 23215