1.- En la forma
II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el representante de la entidad demandada SEMAPA, Noel Fernández Saavedra, interpuso recurso de casación, conforme consta en el escrito fs. 227 a 229 vta., en el que luego de efectuar un análisis de la parte resolutiva del Auto de Vista, alegó:
1.- En la forma:
Que en aplicación de los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), el Tribunal de alzada, tenía la obligación de revisar el expediente y verificar si existen causales de nulidad, para anular de oficio el expediente; en el caso presente consta que en aplicación del art. 197 del mismo Código Adjetivo, correspondía que se remita la Sentencia emitida contra una entidad dependiente del Estado, en consulta, incumpliendo además el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, por lo que solicita que este Tribunal Supremo, repare esta infracción, más aún si con la demanda se citó al Presidente del Directorio de SEMAPA, aspecto que conlleva igualmente la nulidad de obrados, porque cuando se promovió el incidente, éste fue rechazado con costas y multa por la temeridad declarada, sin advertir que al tratarse de una entidad pública, ésta no puede ser sancionada con costas, conforme prevé el art. 39 de la Ley SAFCO y 52 del Decreto Supremo (DS) Nº 23215
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el representante de la entidad demandada SEMAPA, Noel Fernández Saavedra, interpuso recurso de casación, conforme consta en el escrito fs. 227 a 229 vta., en el que luego de efectuar un análisis de la parte resolutiva del Auto de Vista, alegó:
1.- En la forma:
Que en aplicación de los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), el Tribunal de alzada, tenía la obligación de revisar el expediente y verificar si existen causales de nulidad, para anular de oficio el expediente; en el caso presente consta que en aplicación del art. 197 del mismo Código Adjetivo, correspondía que se remita la Sentencia emitida contra una entidad dependiente del Estado, en consulta, incumpliendo además el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, por lo que solicita que este Tribunal Supremo, repare esta infracción, más aún si con la demanda se citó al Presidente del Directorio de SEMAPA, aspecto que conlleva igualmente la nulidad de obrados, porque cuando se promovió el incidente, éste fue rechazado con costas y multa por la temeridad declarada, sin advertir que al tratarse de una entidad pública, ésta no puede ser sancionada con costas, conforme prevé el art. 39 de la Ley SAFCO y 52 del Decreto Supremo (DS) Nº 23215
- Demandante:Daniela Patricia Rodríguez Gil
- Distrito:Cochabamba
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por Luis Aldo Omonte Rodríguez, en representación de la entidad
- 1.- En la forma
- 2.- En el fondo
- Por otra parte, indica que se incurrió en contradicción en la página 6 de la
- En la Sentencia, en momento alguno se afirmó que SEMAPA, hubiese incurrido en la prohibición
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- “En tal sentido, se tiene que el art
- Por otra parte, se debe recordar que en materia laboral, también rige el principio de
- Respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de
- Esta disposición legal se encuentra reiterada en el art
- Por otra parte, este reclamo incluido en el recurso de casación no fue alegado oportunamente
- En ese recurso se impugnó sólo la sanción por temeridad y no así las costas
- Respecto de la valoración de los documentos de fs
- Por lo que se concluye, conforme también afirmó el Tribunal de alzada en el Auto
- b) Respecto a la relación laboral ininterrumpida, ya se ha sustentado ésta, en el inciso
- c) El “per saltum”, es un instrumento procesal que posibilita llegar a una instancia superior,
- En el caso se argumenta que se hubiese incurrido en este “per saltum”, porque en
- Este argumento, por sí, no evidencia un “per saltum”, porque no se suprimió una instancia,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
