En la Sentencia, en momento alguno se afirmó que SEMAPA, hubiese incurrido en la prohibición
En la Sentencia, en momento alguno se afirmó que SEMAPA, hubiese incurrido en la prohibición contenida en el art. 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187, pero de manera indebida el Tribunal ad quem, estableció que se incurrió en esa prohibición, convirtiendo los contratos en indefinidos, incurriendo en un “per saltum”, estableciendo una posición sin haber pasado por los puestos o grados inferiores, conforme el orden establecido, incurriendo por ello, en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, incumpliendo las previsiones del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, que obliga a los Tribunales de segunda instancia, revisar de oficio el expediente
- Demandante:Daniela Patricia Rodríguez Gil
- Distrito:Cochabamba
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por Luis Aldo Omonte Rodríguez, en representación de la entidad
- 1.- En la forma
- 2.- En el fondo
- Por otra parte, indica que se incurrió en contradicción en la página 6 de la
- En la Sentencia, en momento alguno se afirmó que SEMAPA, hubiese incurrido en la prohibición
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- “En tal sentido, se tiene que el art
- Por otra parte, se debe recordar que en materia laboral, también rige el principio de
- Respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de
- Esta disposición legal se encuentra reiterada en el art
- Por otra parte, este reclamo incluido en el recurso de casación no fue alegado oportunamente
- En ese recurso se impugnó sólo la sanción por temeridad y no así las costas
- Respecto de la valoración de los documentos de fs
- Por lo que se concluye, conforme también afirmó el Tribunal de alzada en el Auto
- b) Respecto a la relación laboral ininterrumpida, ya se ha sustentado ésta, en el inciso
- c) El “per saltum”, es un instrumento procesal que posibilita llegar a una instancia superior,
- En el caso se argumenta que se hubiese incurrido en este “per saltum”, porque en
- Este argumento, por sí, no evidencia un “per saltum”, porque no se suprimió una instancia,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
