Auto Supremo AS/0243/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2019

Fecha: 16-May-2019

Por otra parte, indica que se incurrió en contradicción en la página 6 de la

Por otra parte, indica que se incurrió en contradicción en la página 6 de la Sentencia, porque consideró que la demandante prestó servicios desde el 11 de noviembre de 2006, hasta el 31 de diciembre del 2008, afirmando que fue intempestivamente despedida en esa fecha; sin haber considerado que en el caso, se suscribieron tres contratos de prestación de servicios a plazo fijo; por consiguiente, el motivo del retiro fue por finalización de los plazos de los contratos, no correspondiendo el pago del desahucio; más aún, si entre éstos existió una interrupción de un mes; es decir, no fue un trabajo ininterrumpido