Auto Supremo AS/0243/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2019

Fecha: 16-May-2019

Este argumento, por sí, no evidencia un “per saltum”, porque no se suprimió una instancia,

Este argumento, por sí, no evidencia un “per saltum”, porque no se suprimió una instancia, sino que se incluyó en el Auto de Vista, un argumento adicional al señalado en la Sentencia, que reconoció la contratación ininterrumpida, considerando el certificado de fs. 8 de obrados que fue franqueado por la misma empresa demandada, pues esta norma, es de aplicación general y no necesita ser enunciada de manera expresa en una resolución para aplicar la presunción prevista en su texto que fue desglosado líneas arriba en la doctrina aplicable al caso, más aún si ratifica las previsiones en una norma anterior, como es la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972