Este argumento, por sí, no evidencia un “per saltum”, porque no se suprimió una instancia,
Este argumento, por sí, no evidencia un “per saltum”, porque no se suprimió una instancia, sino que se incluyó en el Auto de Vista, un argumento adicional al señalado en la Sentencia, que reconoció la contratación ininterrumpida, considerando el certificado de fs. 8 de obrados que fue franqueado por la misma empresa demandada, pues esta norma, es de aplicación general y no necesita ser enunciada de manera expresa en una resolución para aplicar la presunción prevista en su texto que fue desglosado líneas arriba en la doctrina aplicable al caso, más aún si ratifica las previsiones en una norma anterior, como es la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972
- Demandante:Daniela Patricia Rodríguez Gil
- Distrito:Cochabamba
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por Luis Aldo Omonte Rodríguez, en representación de la entidad
- 1.- En la forma
- 2.- En el fondo
- Por otra parte, indica que se incurrió en contradicción en la página 6 de la
- En la Sentencia, en momento alguno se afirmó que SEMAPA, hubiese incurrido en la prohibición
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- “En tal sentido, se tiene que el art
- Por otra parte, se debe recordar que en materia laboral, también rige el principio de
- Respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de
- Esta disposición legal se encuentra reiterada en el art
- Por otra parte, este reclamo incluido en el recurso de casación no fue alegado oportunamente
- En ese recurso se impugnó sólo la sanción por temeridad y no así las costas
- Respecto de la valoración de los documentos de fs
- Por lo que se concluye, conforme también afirmó el Tribunal de alzada en el Auto
- b) Respecto a la relación laboral ininterrumpida, ya se ha sustentado ésta, en el inciso
- c) El “per saltum”, es un instrumento procesal que posibilita llegar a una instancia superior,
- En el caso se argumenta que se hubiese incurrido en este “per saltum”, porque en
- Este argumento, por sí, no evidencia un “per saltum”, porque no se suprimió una instancia,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
