Auto Supremo AS/0243/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2019

Fecha: 16-May-2019

b) Respecto a la relación laboral ininterrumpida, ya se ha sustentado ésta, en el inciso

b) Respecto a la relación laboral ininterrumpida, ya se ha sustentado ésta, en el inciso que precede, en aplicación de los arts. 1 y 3 de la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, pues se constató que el primer contrato, concluyó el 31 de diciembre de 2006 y el segundo se inició el 1º de febrero de 2007 y concluyó el 31 de diciembre del mismo año, iniciando el tercer contrato el 21 de enero de 2008, concluyendo el 31 de diciembre del mismo año, (conforme acreditan los documentos de fs. 19 a 21 presentados por la empresa demandada) los que demuestran que entre uno u otro contrato existe una interrupción menor a los tres meses determinados en la aludida norma, consiguientemente al existir más de dos contrataciones sucesivas en tareas propias de la empresa, se considera el contrato a plazo indefinido, desde la primera contratación y desde ésta se debe cancelar los beneficios sociales y derechos adquiridos, conforme prevé el art. 1º de la Ley de 23 de noviembre de 1944