b) Respecto a la relación laboral ininterrumpida, ya se ha sustentado ésta, en el inciso
b) Respecto a la relación laboral ininterrumpida, ya se ha sustentado ésta, en el inciso que precede, en aplicación de los arts. 1 y 3 de la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, pues se constató que el primer contrato, concluyó el 31 de diciembre de 2006 y el segundo se inició el 1º de febrero de 2007 y concluyó el 31 de diciembre del mismo año, iniciando el tercer contrato el 21 de enero de 2008, concluyendo el 31 de diciembre del mismo año, (conforme acreditan los documentos de fs. 19 a 21 presentados por la empresa demandada) los que demuestran que entre uno u otro contrato existe una interrupción menor a los tres meses determinados en la aludida norma, consiguientemente al existir más de dos contrataciones sucesivas en tareas propias de la empresa, se considera el contrato a plazo indefinido, desde la primera contratación y desde ésta se debe cancelar los beneficios sociales y derechos adquiridos, conforme prevé el art. 1º de la Ley de 23 de noviembre de 1944
- Demandante:Daniela Patricia Rodríguez Gil
- Distrito:Cochabamba
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por Luis Aldo Omonte Rodríguez, en representación de la entidad
- 1.- En la forma
- 2.- En el fondo
- Por otra parte, indica que se incurrió en contradicción en la página 6 de la
- En la Sentencia, en momento alguno se afirmó que SEMAPA, hubiese incurrido en la prohibición
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- “En tal sentido, se tiene que el art
- Por otra parte, se debe recordar que en materia laboral, también rige el principio de
- Respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de
- Esta disposición legal se encuentra reiterada en el art
- Por otra parte, este reclamo incluido en el recurso de casación no fue alegado oportunamente
- En ese recurso se impugnó sólo la sanción por temeridad y no así las costas
- Respecto de la valoración de los documentos de fs
- Por lo que se concluye, conforme también afirmó el Tribunal de alzada en el Auto
- b) Respecto a la relación laboral ininterrumpida, ya se ha sustentado ésta, en el inciso
- c) El “per saltum”, es un instrumento procesal que posibilita llegar a una instancia superior,
- En el caso se argumenta que se hubiese incurrido en este “per saltum”, porque en
- Este argumento, por sí, no evidencia un “per saltum”, porque no se suprimió una instancia,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
