I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 227 a 229 vta., interpuesto por Noel Fernández Saavedra, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba (SEMAPA), en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 40/2017 de 14 de junio, otorgado ante la Notaría Nº 23 de la ciudad de Cochabamba, a cargo de la abogada Claudia Faviola Nogales Andrade de Ramírez, (fs. 220 a 226), contra el Auto de Vista Nº 069/2017 de 22 de marzo, de fs. 216 a 217 vta., emitido por la Sala Primera Social y administrativa, Contenciosa, Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, promovido por Daniela Patricia Rodríguez Gil, contra la entidad que representa el recurrente; el Auto de 19 de marzo de 2018 de fs. 233, que concedió el recurso; el Auto Supremo de 6 de abril de 2018 (fs. 241 y vta.), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso social, de reliquidación de beneficios sociales a demanda de Daniela Patricia Rodríguez Gil, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de 2 de octubre de 2013, de fs. 141 a 145, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9-10, subsanada a fs. 44 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, ordenando a la entidad demandada SEMAPA, cancele a la actora la suma de Bs. 15.436,17.-, por concepto de reliquidación de la indemnización de 2 años y 2 meses de trabajo, desahucio, vacación (15 días), menos el pago a cuenta de fs. 2-2 vta
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 227 a 229 vta., interpuesto por Noel Fernández Saavedra, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba (SEMAPA), en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 40/2017 de 14 de junio, otorgado ante la Notaría Nº 23 de la ciudad de Cochabamba, a cargo de la abogada Claudia Faviola Nogales Andrade de Ramírez, (fs. 220 a 226), contra el Auto de Vista Nº 069/2017 de 22 de marzo, de fs. 216 a 217 vta., emitido por la Sala Primera Social y administrativa, Contenciosa, Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, promovido por Daniela Patricia Rodríguez Gil, contra la entidad que representa el recurrente; el Auto de 19 de marzo de 2018 de fs. 233, que concedió el recurso; el Auto Supremo de 6 de abril de 2018 (fs. 241 y vta.), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso social, de reliquidación de beneficios sociales a demanda de Daniela Patricia Rodríguez Gil, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de 2 de octubre de 2013, de fs. 141 a 145, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9-10, subsanada a fs. 44 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, ordenando a la entidad demandada SEMAPA, cancele a la actora la suma de Bs. 15.436,17.-, por concepto de reliquidación de la indemnización de 2 años y 2 meses de trabajo, desahucio, vacación (15 días), menos el pago a cuenta de fs. 2-2 vta
- Demandante:Daniela Patricia Rodríguez Gil
- Distrito:Cochabamba
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por Luis Aldo Omonte Rodríguez, en representación de la entidad
- 1.- En la forma
- 2.- En el fondo
- Por otra parte, indica que se incurrió en contradicción en la página 6 de la
- En la Sentencia, en momento alguno se afirmó que SEMAPA, hubiese incurrido en la prohibición
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- “En tal sentido, se tiene que el art
- Por otra parte, se debe recordar que en materia laboral, también rige el principio de
- Respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de
- Esta disposición legal se encuentra reiterada en el art
- Por otra parte, este reclamo incluido en el recurso de casación no fue alegado oportunamente
- En ese recurso se impugnó sólo la sanción por temeridad y no así las costas
- Respecto de la valoración de los documentos de fs
- Por lo que se concluye, conforme también afirmó el Tribunal de alzada en el Auto
- b) Respecto a la relación laboral ininterrumpida, ya se ha sustentado ésta, en el inciso
- c) El “per saltum”, es un instrumento procesal que posibilita llegar a una instancia superior,
- En el caso se argumenta que se hubiese incurrido en este “per saltum”, porque en
- Este argumento, por sí, no evidencia un “per saltum”, porque no se suprimió una instancia,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
