Auto Supremo AS/0243/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2019

Fecha: 16-May-2019

En ese recurso se impugnó sólo la sanción por temeridad y no así las costas

Respecto de la infracción del art. 73 del CPT por errónea citación con la demanda y presunta indebida sanción con costas y multa por temeridad, este aspecto ya fue resuelto por el Juez a quo, mediante el Auto de fs. 35 a 37 de 28 de octubre de 2009 y que fue impugnado vía recurso de apelación (fs. 51 a 53 vta.), habiéndose confirmado en alzada, mediante Auto de Vista Nº 089/2014 de fs. 211 y vta., de obrados.
En ese recurso se impugnó sólo la sanción por temeridad y no así las costas impuestas, (que ciertamente contravienen las previsiones de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215, al tratarse una empresa que presta un servicio público y que tiene tuición del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Cochabamba); sin embargo, en la resolución de alzada, se reconoció la existencia de esa temeridad, al promoverse un incidente de nulidad malicioso y al no haber sido objeto de impugnación, la sanción con costas, está se encuentra ejecutoriada; correspondiendo cumplirse esas resoluciones, pudiendo luego la empresa, mediante los mecanismos que correspondan y por la vía pertinente, solicitar la restitución de esos importes a ser cancelados, por parte de los funcionarios que provocaron las mismas; pero se concluye que este aspecto, de ninguna manera provoca la nulidad de obrados pretendida por el recurrente, al haber adquirido ejecutoria es resolución, en virtud del aludido principio de preclusión