Auto Supremo AS/0243/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2019

Fecha: 16-May-2019

Por otra parte, se debe recordar que en materia laboral, también rige el principio de

“De lo que se concluye, que el art. 197 del CPC-1975, que prevé la consulta de oficio de aquellas sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas, no es aplicable en los juicios laborales que, según se desarrolló, tienen sus propias normas procesales. En ese entendido, no existiendo una sanción de nulidad en el Código Procesal Laboral, ante la inobservancia de lo prescrito en el art. 197 del CPC-1975, no corresponde determinar ninguna nulidad, por lo que más allá de la aplicación del principio de preclusión en este agravio, se tiene que el mismo no es procedente como planteó la empresa recurrente.”
Por otra parte, se debe recordar que en materia laboral, también rige el principio de preclusión, previsto por los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en mérito al cual, “•…no cumplido por la parte una acto procesal, dentro del tiempo conferido por la Ley, determina la clausura de la etapa procesal respectiva”, esto en virtud a que se considera que el proceso, se desarrolla en etapas de forma sucesiva, “…mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley, para la realización de una acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al secretario ni otro trámite”