-De la valoración de la prueba
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
-De la valoración de la prueba:
La normativa laboral es clara en referencia a la facultad de los jueces al momento de valorar y considerar las pruebas aportadas por las partes durante el desarrollo del proceso, por lo que, corresponde señalar que, en materia laboral, el art. 158. del CPT, expresa de manera clara que los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, en relación con el art. 3. j) del mismo cuerpo legal, que dispone la libre apreciación de la prueba, pudiendo valorar las mismas con amplio margen de libertad y según los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado y las normas laborales, conforme a su sana lógica
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
-De la valoración de la prueba:
La normativa laboral es clara en referencia a la facultad de los jueces al momento de valorar y considerar las pruebas aportadas por las partes durante el desarrollo del proceso, por lo que, corresponde señalar que, en materia laboral, el art. 158. del CPT, expresa de manera clara que los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, en relación con el art. 3. j) del mismo cuerpo legal, que dispone la libre apreciación de la prueba, pudiendo valorar las mismas con amplio margen de libertad y según los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado y las normas laborales, conforme a su sana lógica
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la empresa demandada Cooperativa de Ahorro y
- Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos y
- Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
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- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, disponiendo
- Por su parte, la empresa demandada, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar
- -De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente
- Dicho esto, procederemos a analizar debidamente los argumentos expuestos en ambos recursos de casación
- En primer lugar, está claramente determinado que el trabajador dejó la fuente laboral en fecha
- Sin embargo, lo que corresponde analizar es si dicho depósito libera de las obligaciones sociales
- Como bien se interpretó en instancias, para que exista causal de despido indirecto se debe
- Por lo tanto, este argumento casacional no requiere de mayores explicaciones, al haber sido ampliamente
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
