Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente
IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente:
Los jueces son los conocedores por excelencia del proceso, pues se trata de la autoridad jurisdiccional que toma conocimiento de la demanda y la contestación, las actuaciones en las cuales se proponen y producen las pruebas, por lo tanto, es la autoridad idónea para poder valorar y considerar las mismas, formando libremente su propio convencimiento de la realidad de los hechos, observando la conducta de las partes, sin estar sujeta a la tarifa legal de las pruebas, puesto que, en derecho laboral siempre primará la realidad material de lo acontecido, lógicamente demostrado en juicio. Lo que corresponde al Tribunal de Apelación es considerar los agravios que se puedan ocasionar a las partes durante la tramitación del proceso, denunciados en el recurso de apelación y enmendar dichos errores, reencausando el proceso como corresponda, restituyendo los derechos que sean agraviados. En lo referido al Tribunal de Casación, solamente podrán considerar si existió vulneración de la ley o mala valoración de la prueba, pero en aspectos puntuales, que sean denunciados en el recurso casacional, para poder restituir los derechos vulnerados
Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente:
Los jueces son los conocedores por excelencia del proceso, pues se trata de la autoridad jurisdiccional que toma conocimiento de la demanda y la contestación, las actuaciones en las cuales se proponen y producen las pruebas, por lo tanto, es la autoridad idónea para poder valorar y considerar las mismas, formando libremente su propio convencimiento de la realidad de los hechos, observando la conducta de las partes, sin estar sujeta a la tarifa legal de las pruebas, puesto que, en derecho laboral siempre primará la realidad material de lo acontecido, lógicamente demostrado en juicio. Lo que corresponde al Tribunal de Apelación es considerar los agravios que se puedan ocasionar a las partes durante la tramitación del proceso, denunciados en el recurso de apelación y enmendar dichos errores, reencausando el proceso como corresponda, restituyendo los derechos que sean agraviados. En lo referido al Tribunal de Casación, solamente podrán considerar si existió vulneración de la ley o mala valoración de la prueba, pero en aspectos puntuales, que sean denunciados en el recurso casacional, para poder restituir los derechos vulnerados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la empresa demandada Cooperativa de Ahorro y
- Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos y
- Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- 1
- 2
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, disponiendo
- Por su parte, la empresa demandada, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar
- -De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente
- Dicho esto, procederemos a analizar debidamente los argumentos expuestos en ambos recursos de casación
- En primer lugar, está claramente determinado que el trabajador dejó la fuente laboral en fecha
- Sin embargo, lo que corresponde analizar es si dicho depósito libera de las obligaciones sociales
- Como bien se interpretó en instancias, para que exista causal de despido indirecto se debe
- Por lo tanto, este argumento casacional no requiere de mayores explicaciones, al haber sido ampliamente
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
