En primer lugar, está claramente determinado que el trabajador dejó la fuente laboral en fecha
En primer lugar, está claramente determinado que el trabajador dejó la fuente laboral en fecha 7 de junio de 2013, pues en su demanda indica esta fecha como día de retiro, así también, se puede evidenciar que su accionar perjudicó el normal desarrollo del trámite para el pago de sus beneficios sociales, puesto que, como expresan las misivas notariadas por las cuales se rechazan los argumentos esgrimidos por el demandante, de acoso laboral, y que la inasistencia al trabajo representaba el abandono de la fuente laboral, a fs. 33 vta. y 35 vta., la certificación notarial indica que el actor rehusó recibirlas, por lo que, al complicar la situación del empleador para el pago de los beneficios sociales en tiempo oportuno, obliga a éste a depositar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social lo que consideraba justo pagar como finiquito, documentos cursantes a fs. 36 y 37
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la empresa demandada Cooperativa de Ahorro y
- Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos y
- Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
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- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, disponiendo
- Por su parte, la empresa demandada, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar
- -De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente
- Dicho esto, procederemos a analizar debidamente los argumentos expuestos en ambos recursos de casación
- En primer lugar, está claramente determinado que el trabajador dejó la fuente laboral en fecha
- Sin embargo, lo que corresponde analizar es si dicho depósito libera de las obligaciones sociales
- Como bien se interpretó en instancias, para que exista causal de despido indirecto se debe
- Por lo tanto, este argumento casacional no requiere de mayores explicaciones, al haber sido ampliamente
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
