Auto Supremo AS/0259/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2019

Fecha: 16-May-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 259
Sucre, 16 de Mayo de 2019
Expediente : 180/2018
Demandante : Haider Tito Quiroz Antezana
Demandado : Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Cristo Rey Cbba.” Ltda.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 381 a 391, interpuesto por Juan Carlos Area Guillén y Yamil Eddy Miranda Encinas, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., el recurso de casación de fs. 396 a 403, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Haider Tito Quiroz Antezana, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 057/2017 de fecha 22 de mayo cursante de fs. 357 a 359 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Haider Tito Quiroz Antezana contra Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.; el Auto de fs. 414 que concede ambos recursos de casación; el Auto Supremo de fs. 422 y vta. de admisión de los recursos; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 8 de abril de 2014, cursante de fs. 308 a 312, declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, determinando que la empresa demandada proceda al pago de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO 36/100 BOLIVIANOS (Bs.- 1.748,36) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización y segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, por la primera etapa de trabajo comprendida del 2 de febrero del 2010 al 16 de febrero del 2013 y se proceda al pago de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS 49/100 BOLIVIANOS (Bs.- 65.706,49) a favor de Haider Tito Quiroz Antezana, por concepto de salario devengado