VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 259
Sucre, 16 de Mayo de 2019
Expediente : 180/2018
Demandante : Haider Tito Quiroz Antezana
Demandado : Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Cristo Rey Cbba.” Ltda.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 381 a 391, interpuesto por Juan Carlos Area Guillén y Yamil Eddy Miranda Encinas, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., el recurso de casación de fs. 396 a 403, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Haider Tito Quiroz Antezana, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 057/2017 de fecha 22 de mayo cursante de fs. 357 a 359 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Haider Tito Quiroz Antezana contra Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.; el Auto de fs. 414 que concede ambos recursos de casación; el Auto Supremo de fs. 422 y vta. de admisión de los recursos; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 8 de abril de 2014, cursante de fs. 308 a 312, declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, determinando que la empresa demandada proceda al pago de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO 36/100 BOLIVIANOS (Bs.- 1.748,36) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización y segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, por la primera etapa de trabajo comprendida del 2 de febrero del 2010 al 16 de febrero del 2013 y se proceda al pago de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS 49/100 BOLIVIANOS (Bs.- 65.706,49) a favor de Haider Tito Quiroz Antezana, por concepto de salario devengado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 259
Sucre, 16 de Mayo de 2019
Expediente : 180/2018
Demandante : Haider Tito Quiroz Antezana
Demandado : Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Cristo Rey Cbba.” Ltda.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 381 a 391, interpuesto por Juan Carlos Area Guillén y Yamil Eddy Miranda Encinas, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., el recurso de casación de fs. 396 a 403, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Haider Tito Quiroz Antezana, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 057/2017 de fecha 22 de mayo cursante de fs. 357 a 359 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Haider Tito Quiroz Antezana contra Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.; el Auto de fs. 414 que concede ambos recursos de casación; el Auto Supremo de fs. 422 y vta. de admisión de los recursos; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 8 de abril de 2014, cursante de fs. 308 a 312, declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, determinando que la empresa demandada proceda al pago de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO 36/100 BOLIVIANOS (Bs.- 1.748,36) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización y segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, por la primera etapa de trabajo comprendida del 2 de febrero del 2010 al 16 de febrero del 2013 y se proceda al pago de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS 49/100 BOLIVIANOS (Bs.- 65.706,49) a favor de Haider Tito Quiroz Antezana, por concepto de salario devengado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la empresa demandada Cooperativa de Ahorro y
- Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos y
- Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- 1
- 2
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, disponiendo
- Por su parte, la empresa demandada, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar
- -De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente
- Dicho esto, procederemos a analizar debidamente los argumentos expuestos en ambos recursos de casación
- En primer lugar, está claramente determinado que el trabajador dejó la fuente laboral en fecha
- Sin embargo, lo que corresponde analizar es si dicho depósito libera de las obligaciones sociales
- Como bien se interpretó en instancias, para que exista causal de despido indirecto se debe
- Por lo tanto, este argumento casacional no requiere de mayores explicaciones, al haber sido ampliamente
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
