Auto Supremo AS/0259/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2019

Fecha: 16-May-2019

Como bien se interpretó en instancias, para que exista causal de despido indirecto se debe

Como bien se interpretó en instancias, para que exista causal de despido indirecto se debe alterar las condiciones contractuales de salario, horario, etc., sin embargo, en el presente caso, se evidenció con la documental adjunta y toda la prueba ofrecida, básicamente con el contrato laboral suscrito entre las partes, que no existió violación al mismo, pues el traslado del demandante a otra oficina, con disposición de dinero para cubrir los gastos de transporte no fue considerado como acoso laboral en instancias y sobre todo por el Juez de la causa, quién es la autoridad jurisdiccional idónea para valorar y considerar la prueba aportada por las partes, como ya se indicó anteriormente, sino que simplemente se trató de una decisión gerencial, avalada por la cláusula quinta del propio contrato laboral, resultando más un reclamo por disconformidad del trabajador que un argumento sólido del despido intempestivo