Como bien se interpretó en instancias, para que exista causal de despido indirecto se debe
Como bien se interpretó en instancias, para que exista causal de despido indirecto se debe alterar las condiciones contractuales de salario, horario, etc., sin embargo, en el presente caso, se evidenció con la documental adjunta y toda la prueba ofrecida, básicamente con el contrato laboral suscrito entre las partes, que no existió violación al mismo, pues el traslado del demandante a otra oficina, con disposición de dinero para cubrir los gastos de transporte no fue considerado como acoso laboral en instancias y sobre todo por el Juez de la causa, quién es la autoridad jurisdiccional idónea para valorar y considerar la prueba aportada por las partes, como ya se indicó anteriormente, sino que simplemente se trató de una decisión gerencial, avalada por la cláusula quinta del propio contrato laboral, resultando más un reclamo por disconformidad del trabajador que un argumento sólido del despido intempestivo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la empresa demandada Cooperativa de Ahorro y
- Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos y
- Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
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- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, disponiendo
- Por su parte, la empresa demandada, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar
- -De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente
- Dicho esto, procederemos a analizar debidamente los argumentos expuestos en ambos recursos de casación
- En primer lugar, está claramente determinado que el trabajador dejó la fuente laboral en fecha
- Sin embargo, lo que corresponde analizar es si dicho depósito libera de las obligaciones sociales
- Como bien se interpretó en instancias, para que exista causal de despido indirecto se debe
- Por lo tanto, este argumento casacional no requiere de mayores explicaciones, al haber sido ampliamente
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
