En grado de apelación deducida por la demandada de fs
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la demandada de fs. 317 a 319 y por el demandante de fs. 323 a 330, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 057/2017 de fecha 22 de mayo cursante de fs. 357 a 359 vta., que CONFIRMA en parte la Sentencia apelada, disponiendo que se proceda al pago de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 96/100 BOLIVIANOS (Bs.- 17.468,96) a favor de Haider Tito Quiroz Antezana, por concepto de indemnización, vacación y aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, menos la multa de Bs. 7.373.- impuesta al demandante por falta del pre aviso de ley para renunciar a su fuente laboral
En grado de apelación deducida por la demandada de fs. 317 a 319 y por el demandante de fs. 323 a 330, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 057/2017 de fecha 22 de mayo cursante de fs. 357 a 359 vta., que CONFIRMA en parte la Sentencia apelada, disponiendo que se proceda al pago de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 96/100 BOLIVIANOS (Bs.- 17.468,96) a favor de Haider Tito Quiroz Antezana, por concepto de indemnización, vacación y aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, menos la multa de Bs. 7.373.- impuesta al demandante por falta del pre aviso de ley para renunciar a su fuente laboral
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la empresa demandada Cooperativa de Ahorro y
- Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos y
- Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
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- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, disponiendo
- Por su parte, la empresa demandada, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar
- -De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente
- Dicho esto, procederemos a analizar debidamente los argumentos expuestos en ambos recursos de casación
- En primer lugar, está claramente determinado que el trabajador dejó la fuente laboral en fecha
- Sin embargo, lo que corresponde analizar es si dicho depósito libera de las obligaciones sociales
- Como bien se interpretó en instancias, para que exista causal de despido indirecto se debe
- Por lo tanto, este argumento casacional no requiere de mayores explicaciones, al haber sido ampliamente
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
