Sin embargo, lo que corresponde analizar es si dicho depósito libera de las obligaciones sociales
Sin embargo, lo que corresponde analizar es si dicho depósito libera de las obligaciones sociales al empleador respecto del trabajador, pues a pesar de haber realizado un depósito supuestamente para el pago de los beneficios sociales del actor, ya que el comprobante de caja no contiene la información completa sobre el concepto por el cual se depositaba, se entiende que dicho depósito debería haber sido realizado como corresponde, en oficinas de la Jefatura del Trabajo como depósito de fondos en custodia, siguiendo los trámites de manera formal y no haberlo hecho sin mayor información y detalle a una cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, generando imposibilidad al trabajador para poder realizar el cobro de dichos montos, en el entendido que para eso, el propio Estado va creando instancias que faciliten el cumplimiento de ciertas obligaciones para los ciudadanos, del empleador en el caso que nos ocupa, las cuales imponen un carácter de obligatoriedad para considerar estas obligaciones como cumplidas, caso contrario, se generaría un caos administrativo si cada empleador realizaría sus trámites como guste o en lugares que elija por decisión propia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la empresa demandada Cooperativa de Ahorro y
- Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos y
- Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
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- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, disponiendo
- Por su parte, la empresa demandada, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar
- -De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente
- Dicho esto, procederemos a analizar debidamente los argumentos expuestos en ambos recursos de casación
- En primer lugar, está claramente determinado que el trabajador dejó la fuente laboral en fecha
- Sin embargo, lo que corresponde analizar es si dicho depósito libera de las obligaciones sociales
- Como bien se interpretó en instancias, para que exista causal de despido indirecto se debe
- Por lo tanto, este argumento casacional no requiere de mayores explicaciones, al haber sido ampliamente
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
