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    Auto Supremo AS/0262/2019-CC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0262/2019-CC

    Fecha: 16-May-2019

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Tramitado el proceso contencioso seguido por Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal representada legalmente
    • Por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs
    • II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • En la forma
    • En el fondo
    • En ese marco en el caso presente, se contrató la obra de la construcción de
    • 2
    • Alega que no puede cumplirse la cláusula vigésima séptima alegada en la Sentencia, que se
    • El recurrente no concretiza ninguna petición de fondo en relación al recurso de casación interpuesto,
    • III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINARIOS DEL FALLO
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • En relación a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
    • Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
    • En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
    • En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
    • Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • En ese sentido revisados los antecedentes procesales, se tiene que la entidad pública demandada, ejerciendo
    • En correspondencia y congruencia con la demanda y la subsanación respectiva, el Tribunal de instancia
    • Esta forma de resolución del conflicto, resulta ser congruente con las pretensiones relacionadas en el
    • Por otro lado, si bien el recurrente afirma que el actor al momento de subsanar
    • En base a los fundamentos expuestos, se tiene que el reclamo en la forma deviene
    • En el recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa
    • Esta información es importante para considerar la aplicabilidad de las cláusulas contractuales, pues conforme se
    • De lo cual se concluye que la cláusula aplicable para el pago de la planilla
    • En ese escenario, se tiene en antecedentes del proceso, que a fs
    • De igual manera es importante considerar que conforme lo reconoce el propio demandante en fecha
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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