En el recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa
En el fondo:
En el recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa:
1.- La aplicación incorrecta de la cláusula vigésima séptima del contrato, la cual solo se aplica cuando el proyecto se encuentra en ejecución; sin embargo, en el presente caso el contrato se encontraba resuelto, por lo cual se debió aplicar la cláusula vigésima del contrato en su numeral 20.3.-
Al respecto se debe considerar que conforme cursa en obrados a fs. 438 a 439, se tiene que la empresa demandante en fecha 3, 17, 25 y 27 de octubre de 2014, solicita a la entidad pública demandada el pago de la planilla Nº 16, aspecto que no desconoce la entidad contratante pues a través de la nota de 13 de enero de 2015 FPS/GDLPZ/CARTA/11/2015 de fs. 199, en relación al pago, se precisa que dicha planilla será revisada una vez sea presentada en oficinas del FPS, es decir que la entidad demanda no negó el pago de dicha planilla; sin embargo, se generó una incertidumbre en relación a la presentación de dicha planilla, pues del demandante afirma haber presentado la misma, mientras que la entidad demandada desconoce su presentación
En el recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa:
1.- La aplicación incorrecta de la cláusula vigésima séptima del contrato, la cual solo se aplica cuando el proyecto se encuentra en ejecución; sin embargo, en el presente caso el contrato se encontraba resuelto, por lo cual se debió aplicar la cláusula vigésima del contrato en su numeral 20.3.-
Al respecto se debe considerar que conforme cursa en obrados a fs. 438 a 439, se tiene que la empresa demandante en fecha 3, 17, 25 y 27 de octubre de 2014, solicita a la entidad pública demandada el pago de la planilla Nº 16, aspecto que no desconoce la entidad contratante pues a través de la nota de 13 de enero de 2015 FPS/GDLPZ/CARTA/11/2015 de fs. 199, en relación al pago, se precisa que dicha planilla será revisada una vez sea presentada en oficinas del FPS, es decir que la entidad demanda no negó el pago de dicha planilla; sin embargo, se generó una incertidumbre en relación a la presentación de dicha planilla, pues del demandante afirma haber presentado la misma, mientras que la entidad demandada desconoce su presentación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso seguido por Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal representada legalmente
- Por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- En el fondo
- En ese marco en el caso presente, se contrató la obra de la construcción de
- 2
- Alega que no puede cumplirse la cláusula vigésima séptima alegada en la Sentencia, que se
- El recurrente no concretiza ninguna petición de fondo en relación al recurso de casación interpuesto,
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINARIOS DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En relación a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese sentido revisados los antecedentes procesales, se tiene que la entidad pública demandada, ejerciendo
- En correspondencia y congruencia con la demanda y la subsanación respectiva, el Tribunal de instancia
- Esta forma de resolución del conflicto, resulta ser congruente con las pretensiones relacionadas en el
- Por otro lado, si bien el recurrente afirma que el actor al momento de subsanar
- En base a los fundamentos expuestos, se tiene que el reclamo en la forma deviene
- En el recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa
- Esta información es importante para considerar la aplicabilidad de las cláusulas contractuales, pues conforme se
- De lo cual se concluye que la cláusula aplicable para el pago de la planilla
- En ese escenario, se tiene en antecedentes del proceso, que a fs
- De igual manera es importante considerar que conforme lo reconoce el propio demandante en fecha
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
