I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 262
Sucre, 16 de mayo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente : 545/2017
Demandante: “Marcos Construcciones M y C” EMPRESA UNIPERSONAL
Demandado: Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social
Materia: Contencioso
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 675 a 678, interpuesto por Wilson Ángel Calle Guayguasi en su calidad de Gerente Departamental de La Paz del Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz (FPS), contra la Sentencia, Resolución Nº 25/2017 SSA-I de 19 de mayo y el Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de Junio, de fs. 659, que negó la complementación y enmienda solicitada por la empresa demandante, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso que sigue Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, contra el Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz; el Auto de 23 de octubre de 2017 que concedió los recursos (fs. 690); el Auto Supremo N° 104 de 20 de febrero de 2019, que admitió el recurso de casación, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 262
Sucre, 16 de mayo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente : 545/2017
Demandante: “Marcos Construcciones M y C” EMPRESA UNIPERSONAL
Demandado: Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social
Materia: Contencioso
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 675 a 678, interpuesto por Wilson Ángel Calle Guayguasi en su calidad de Gerente Departamental de La Paz del Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz (FPS), contra la Sentencia, Resolución Nº 25/2017 SSA-I de 19 de mayo y el Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de Junio, de fs. 659, que negó la complementación y enmienda solicitada por la empresa demandante, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso que sigue Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, contra el Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz; el Auto de 23 de octubre de 2017 que concedió los recursos (fs. 690); el Auto Supremo N° 104 de 20 de febrero de 2019, que admitió el recurso de casación, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso seguido por Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal representada legalmente
- Por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- En el fondo
- En ese marco en el caso presente, se contrató la obra de la construcción de
- 2
- Alega que no puede cumplirse la cláusula vigésima séptima alegada en la Sentencia, que se
- El recurrente no concretiza ninguna petición de fondo en relación al recurso de casación interpuesto,
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINARIOS DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En relación a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese sentido revisados los antecedentes procesales, se tiene que la entidad pública demandada, ejerciendo
- En correspondencia y congruencia con la demanda y la subsanación respectiva, el Tribunal de instancia
- Esta forma de resolución del conflicto, resulta ser congruente con las pretensiones relacionadas en el
- Por otro lado, si bien el recurrente afirma que el actor al momento de subsanar
- En base a los fundamentos expuestos, se tiene que el reclamo en la forma deviene
- En el recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa
- Esta información es importante para considerar la aplicabilidad de las cláusulas contractuales, pues conforme se
- De lo cual se concluye que la cláusula aplicable para el pago de la planilla
- En ese escenario, se tiene en antecedentes del proceso, que a fs
- De igual manera es importante considerar que conforme lo reconoce el propio demandante en fecha
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
