Auto Supremo AS/0262/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019-CC

Fecha: 16-May-2019

Esta información es importante para considerar la aplicabilidad de las cláusulas contractuales, pues conforme se

Esta información es importante para considerar la aplicabilidad de las cláusulas contractuales, pues conforme se tiene a fs. 155, mediante la nota de 21 de enero de 2015 FPS/GDLPZ/CARTA/14/2015, la entidad recurrente comunica a la empresa demandante la intención de resolución de contrato, es decir conforme a la cláusula vigésima del contrato administrativo Nº 483/2011 del “Proyecto de Construcción Sistema de Riego Chojahuaya (Palca)”, con dicha carta se inicia el procedimiento de resolución de contrato, el mismo que debe concluir conforme a la normativa del contrato en el pazo de 15 días, transcurrido dicho plazo, sin que se hubieran enmendado las fallas, no se hubieran normalizado el desarrollo de los trabajos o no se tomaran las medidas necesarias para continuar el contrato, y no existe una respuesta de la parte requirente, el contrato queda resuelto