En el fondo
En el fondo:
1.- En el fondo, el recurrente argumenta que el presente proceso se trata de un incumplimiento de un contrato administrativo, en el que una de las partes es un órgano del Estado y que por ello se encuentra sujeto a una regulación especial, porque busca satisfacer un interés general, enmarcado a las normas de la Ley Nº 1178, evidenciándose la existencia del formalismo, la desigualdad jurídica, la no inalterabilidad de los contratos por el ius variandi dentro de los límites de la razonabilidad
1.- En el fondo, el recurrente argumenta que el presente proceso se trata de un incumplimiento de un contrato administrativo, en el que una de las partes es un órgano del Estado y que por ello se encuentra sujeto a una regulación especial, porque busca satisfacer un interés general, enmarcado a las normas de la Ley Nº 1178, evidenciándose la existencia del formalismo, la desigualdad jurídica, la no inalterabilidad de los contratos por el ius variandi dentro de los límites de la razonabilidad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso seguido por Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal representada legalmente
- Por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- En el fondo
- En ese marco en el caso presente, se contrató la obra de la construcción de
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- Alega que no puede cumplirse la cláusula vigésima séptima alegada en la Sentencia, que se
- El recurrente no concretiza ninguna petición de fondo en relación al recurso de casación interpuesto,
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINARIOS DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En relación a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese sentido revisados los antecedentes procesales, se tiene que la entidad pública demandada, ejerciendo
- En correspondencia y congruencia con la demanda y la subsanación respectiva, el Tribunal de instancia
- Esta forma de resolución del conflicto, resulta ser congruente con las pretensiones relacionadas en el
- Por otro lado, si bien el recurrente afirma que el actor al momento de subsanar
- En base a los fundamentos expuestos, se tiene que el reclamo en la forma deviene
- En el recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa
- Esta información es importante para considerar la aplicabilidad de las cláusulas contractuales, pues conforme se
- De lo cual se concluye que la cláusula aplicable para el pago de la planilla
- En ese escenario, se tiene en antecedentes del proceso, que a fs
- De igual manera es importante considerar que conforme lo reconoce el propio demandante en fecha
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
