Esta forma de resolución del conflicto, resulta ser congruente con las pretensiones relacionadas en el
Esta forma de resolución del conflicto, resulta ser congruente con las pretensiones relacionadas en el proceso, por cuanto si verificamos la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, interpuesta por la entidad recurrente, se tiene que uno de los aspectos que fundaron su interposición, era precisamente que la demanda era difusa, al demandar de manera general el pago de planillas, sin señalar, menos individualizar a cual planilla de pago se refería, por lo cual la resolución judicial que resolvió el medio de defensa interpuesto, al declarar probada en parte la excepción, ordeno aclarar entre otras cosas en el numeral 1), “…Las Planillas de Avance a las que refiere y cuyo pago demanda, individualizándolas con precisión…”; dicha observación fue aclara por el memorial de fs. 313 a 316 vta., en donde se tiene que el actor individualiza las planillas Nº 16 y 17, de la cuales solicita su pago, por lo cual una vez más concluimos que la resolución de fondo, es decir la sentencia, es congruente con la pretensión de la parte demandante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso seguido por Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal representada legalmente
- Por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- En el fondo
- En ese marco en el caso presente, se contrató la obra de la construcción de
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- Alega que no puede cumplirse la cláusula vigésima séptima alegada en la Sentencia, que se
- El recurrente no concretiza ninguna petición de fondo en relación al recurso de casación interpuesto,
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINARIOS DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En relación a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese sentido revisados los antecedentes procesales, se tiene que la entidad pública demandada, ejerciendo
- En correspondencia y congruencia con la demanda y la subsanación respectiva, el Tribunal de instancia
- Esta forma de resolución del conflicto, resulta ser congruente con las pretensiones relacionadas en el
- Por otro lado, si bien el recurrente afirma que el actor al momento de subsanar
- En base a los fundamentos expuestos, se tiene que el reclamo en la forma deviene
- En el recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa
- Esta información es importante para considerar la aplicabilidad de las cláusulas contractuales, pues conforme se
- De lo cual se concluye que la cláusula aplicable para el pago de la planilla
- En ese escenario, se tiene en antecedentes del proceso, que a fs
- De igual manera es importante considerar que conforme lo reconoce el propio demandante en fecha
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
