Auto Supremo AS/0262/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019-CC

Fecha: 16-May-2019

En ese escenario, se tiene en antecedentes del proceso, que a fs

En ese escenario, se tiene en antecedentes del proceso, que a fs. 296 de obrados, mediante nota de fecha 29 de septiembre de 2014, la empresa demandante adjunto a conocimiento del Ing. Javier Urquiola Supervisor de Obra del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S. La Paz, los cómputos métricos para la revisión y aprobación, para la posterior presentación de la planilla de avance de obra Nº 16; en ese mismo sentido, se tiene a fs. 297, que nuevamente el actor mediante nota de 10 de noviembre de 2014, remite a conocimiento del Ing. Javier Urquiola Supervisor de Obra del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S. La Paz, la planilla de avance Nº 16 del contrato modificatorio, precisando que la misma fue presentada inicialmente en fecha 12/09/2014 y fue postergada en su pago, hasta la verificación en situ de la misma, ambas cartas se encuentran debidamente recepcionadas y no fueron desconocidas ni objetadas por la entidad pública demandada; estos actuados administrativos están en correspondencia con la cláusula vigésima séptima del contrato administrativo, ya que para la procedencia del pago, era indispensable que el contratista al iniciar la gestión de pago, presente al supervisor de obra, para su revisión en versión definitiva una planilla o certificado de pago debidamente firmado; en base a lo anotado se concluye que el actor inicio la solicitud de pago de la planilla Nº 16, conforme lo exigía el procedimiento del contrato suscrito, no evidenciándose la conclusión del mismo, aclarando nuevamente que al momento que se inicia dicha gestión para el pago de la planilla Nº 16, el contrato se mantenía vigente