Auto Supremo AS/0262/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019-CC

Fecha: 16-May-2019

De igual manera es importante considerar que conforme lo reconoce el propio demandante en fecha

De igual manera es importante considerar que conforme lo reconoce el propio demandante en fecha 04 de diciembre de 2014, después de la inspección y verificación de la conclusión de los trabajos del proyecto mencionado, con la presencia del supervisor de obra, fiscal de obra y beneficiarios se acordó proceder a liberar el agua y cuando se hizo la prueba de carga, el paso de quebrada colapso; esta inspección a la que hace referencia el actor, se produce con la intención de la entrega provisional del proyecto concluido, por cuanto conforme se tiene el avance físico de la misma estaba al 100 %; sin embargo, por esta observación y percance de la obra, la misma no se recepcionó de manera provisional, conminando a la empresa contratista a reponer dicho paso de quebrada, al no cumplir con la exigencia citada, la entidad contratante dispuso la resolución del contrato; en mérito a ello, se puede concluir que la obra fue ejecutada en su totalidad; sin embargo la solicitud de pago de la planilla Nº 16, fue anterior a la conclusión de obra y a la referida inspección, por tal motivo correspondía a la entidad pública procesar la panilla requerida y cancelarla de acuerdo al procedimiento que establece el contrato; por lo cual este Tribunal considera que no existe error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, pues conforme lo reconoce la entidad pública recurrente, dicha instancia nunca negó el pago de la misma, por el contrario a través de la carta que cursa a fs. 201, impetró a la empresa demandada, a que cumpla con el procedimiento establecido en el contrato, por tal motivo, no es posible considerar que dicha planilla hubiera sido pagada con la conciliación de cuentas, pues conforme reconoce la sentencia, esta planilla y su solicitud de pago es anterior al colapsó de parte de la obra, es decir que antes de llegar a la conciliación de cuentas como emergencia de la resolución del contrato administrativo, se debió cumplir con el procedimiento que establece la cláusula vigésima séptima del contrato suscrito, que establece plazos para procesar la solicitud de pago, por lo cual la sentencia de instancia al haber reconocido el pago de la planilla Nº 16, ha obrado de manera correcta, aclarando que dicho pago deberá realizarse previo cumplimiento de las formalidades que exige el contrato de obra