De igual manera es importante considerar que conforme lo reconoce el propio demandante en fecha
De igual manera es importante considerar que conforme lo reconoce el propio demandante en fecha 04 de diciembre de 2014, después de la inspección y verificación de la conclusión de los trabajos del proyecto mencionado, con la presencia del supervisor de obra, fiscal de obra y beneficiarios se acordó proceder a liberar el agua y cuando se hizo la prueba de carga, el paso de quebrada colapso; esta inspección a la que hace referencia el actor, se produce con la intención de la entrega provisional del proyecto concluido, por cuanto conforme se tiene el avance físico de la misma estaba al 100 %; sin embargo, por esta observación y percance de la obra, la misma no se recepcionó de manera provisional, conminando a la empresa contratista a reponer dicho paso de quebrada, al no cumplir con la exigencia citada, la entidad contratante dispuso la resolución del contrato; en mérito a ello, se puede concluir que la obra fue ejecutada en su totalidad; sin embargo la solicitud de pago de la planilla Nº 16, fue anterior a la conclusión de obra y a la referida inspección, por tal motivo correspondía a la entidad pública procesar la panilla requerida y cancelarla de acuerdo al procedimiento que establece el contrato; por lo cual este Tribunal considera que no existe error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, pues conforme lo reconoce la entidad pública recurrente, dicha instancia nunca negó el pago de la misma, por el contrario a través de la carta que cursa a fs. 201, impetró a la empresa demandada, a que cumpla con el procedimiento establecido en el contrato, por tal motivo, no es posible considerar que dicha planilla hubiera sido pagada con la conciliación de cuentas, pues conforme reconoce la sentencia, esta planilla y su solicitud de pago es anterior al colapsó de parte de la obra, es decir que antes de llegar a la conciliación de cuentas como emergencia de la resolución del contrato administrativo, se debió cumplir con el procedimiento que establece la cláusula vigésima séptima del contrato suscrito, que establece plazos para procesar la solicitud de pago, por lo cual la sentencia de instancia al haber reconocido el pago de la planilla Nº 16, ha obrado de manera correcta, aclarando que dicho pago deberá realizarse previo cumplimiento de las formalidades que exige el contrato de obra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso seguido por Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal representada legalmente
- Por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- En el fondo
- En ese marco en el caso presente, se contrató la obra de la construcción de
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- Alega que no puede cumplirse la cláusula vigésima séptima alegada en la Sentencia, que se
- El recurrente no concretiza ninguna petición de fondo en relación al recurso de casación interpuesto,
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINARIOS DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En relación a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese sentido revisados los antecedentes procesales, se tiene que la entidad pública demandada, ejerciendo
- En correspondencia y congruencia con la demanda y la subsanación respectiva, el Tribunal de instancia
- Esta forma de resolución del conflicto, resulta ser congruente con las pretensiones relacionadas en el
- Por otro lado, si bien el recurrente afirma que el actor al momento de subsanar
- En base a los fundamentos expuestos, se tiene que el reclamo en la forma deviene
- En el recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa
- Esta información es importante para considerar la aplicabilidad de las cláusulas contractuales, pues conforme se
- De lo cual se concluye que la cláusula aplicable para el pago de la planilla
- En ese escenario, se tiene en antecedentes del proceso, que a fs
- De igual manera es importante considerar que conforme lo reconoce el propio demandante en fecha
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
