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    Auto Supremo AS/0330/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0330/2019-RRC

    Fecha: 08-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, la Autoridad de Supervisión del Sistema
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre,
    • Señala que las pruebas excluidas, no detentaban las características de pruebas ilícitas o prohibidas, pues
    • La entidad recurrente impetra se declare fundado su recurso de casación, disponiendo la nulidad del
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por lo cual, en razón de objetividad y ante la insuficiencia de pruebas de cargo,
    • La sentencia contiene el defecto previsto por el art
    • Todas estas observaciones y demás extremos vulneratorios con relación a la recepción de la prueba
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • En el caso presente, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin considerar
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso
    • La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
    • Cuando el Tribunal de Apelación manda a que se dicte nueva sentencia por el mismo
    • La acusación es la base para la apertura del juicio oral
    • Por otro lado, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre del 2005, emitido dentro
    • Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que del análisis de los
    • Por lo referido, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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