- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, la Autoridad de Supervisión del Sistema
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre,
- Señala que las pruebas excluidas, no detentaban las características de pruebas ilícitas o prohibidas, pues
- La entidad recurrente impetra se declare fundado su recurso de casación, disponiendo la nulidad del
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por lo cual, en razón de objetividad y ante la insuficiencia de pruebas de cargo,
- La sentencia contiene el defecto previsto por el art
- Todas estas observaciones y demás extremos vulneratorios con relación a la recepción de la prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el caso presente, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin considerar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Cuando el Tribunal de Apelación manda a que se dicte nueva sentencia por el mismo
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Por otro lado, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre del 2005, emitido dentro
- Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que del análisis de los
- Por lo referido, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
