Auto Supremo AS/0330/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa


Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 38 de 21 de marzo del 2018, que declaró admisible e improcedente el recurso del recurrente, confirmando la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

Se llega a establecer que el Tribunal de Sentencia al momento de fundamentar la Sentencia apelada, ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas tanto de cargo como de descargo, aplicando los arts. 124 y 173 del CPP, evidenciándose además que en la fundamentación de la Sentencia el Tribunal inferior analiza y resume el contenido de cada declaración testifical producida en juicio, indicando las partes más sobresalientes de todos los testigos tanto de cargo como de descargo, además que en el Considerando a fs. 692 el Tribunal inferior ha valorado de forma armónica y conjunta, aplicando las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia para dar el valor correspondiente a las pruebas de acuerdo a su utilidad y pertinencia, evidenciándose además que en esta parte de la Sentencia se expresa con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica sobre la base de las pruebas testificales producidas en juicio oral, indicando que los testimonios indican los reclamos en sus derechos como socios de la cooperativa San Gabriel quienes exigen la devolución de sus dineros, haciendo mención también a la declaración del asignado al caso y a los testigos de cargo de la ASFI, declaraciones que fueron valoradas en forma conjunta para llegar a la conclusión de que el accionar del acusado Freddy Díaz Magne no habría adecuado su conducta a los delitos acusados, toda vez que en base a estas declaraciones se tomó conocimiento de su ingreso a la Cooperativa el 1 de julio de 2013, a quien se le otorgan dos poderes y se le delegan funciones contrarias a la ley, además que se comprueba que el acusado no hizo uso de forma material de sus poderes para el desplazamiento de dinero en perjuicio de los socios de la cooperativa, puesto que la ASFI había prohibido desde el 2009 la captación de depósitos y por consiguiente al estar observada la mencionada cooperativa San Gabriel no se procedió a su
intervención, ni mucho menos se puso a conocimiento de los socios estas irregularidades cometidas mucho antes de que el acusado Freddy Díaz Magne asuma el cargo de Asesor de Gerencia, por lo cual no es cierto ni evidente que no se haya valorado correctamente la producción de las pruebas tanto testificales como documentales