Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 38 de 21 de marzo del 2018, que declaró admisible e improcedente el recurso del recurrente, confirmando la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
Se llega a establecer que el Tribunal de Sentencia al momento de fundamentar la Sentencia apelada, ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas tanto de cargo como de descargo, aplicando los arts. 124 y 173 del CPP, evidenciándose además que en la fundamentación de la Sentencia el Tribunal inferior analiza y resume el contenido de cada declaración testifical producida en juicio, indicando las partes más sobresalientes de todos los testigos tanto de cargo como de descargo, además que en el Considerando a fs. 692 el Tribunal inferior ha valorado de forma armónica y conjunta, aplicando las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia para dar el valor correspondiente a las pruebas de acuerdo a su utilidad y pertinencia, evidenciándose además que en esta parte de la Sentencia se expresa con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica sobre la base de las pruebas testificales producidas en juicio oral, indicando que los testimonios indican los reclamos en sus derechos como socios de la cooperativa San Gabriel quienes exigen la devolución de sus dineros, haciendo mención también a la declaración del asignado al caso y a los testigos de cargo de la ASFI, declaraciones que fueron valoradas en forma conjunta para llegar a la conclusión de que el accionar del acusado Freddy Díaz Magne no habría adecuado su conducta a los delitos acusados, toda vez que en base a estas declaraciones se tomó conocimiento de su ingreso a la Cooperativa el 1 de julio de 2013, a quien se le otorgan dos poderes y se le delegan funciones contrarias a la ley, además que se comprueba que el acusado no hizo uso de forma material de sus poderes para el desplazamiento de dinero en perjuicio de los socios de la cooperativa, puesto que la ASFI había prohibido desde el 2009 la captación de depósitos y por consiguiente al estar observada la mencionada cooperativa San Gabriel no se procedió a su
intervención, ni mucho menos se puso a conocimiento de los socios estas irregularidades cometidas mucho antes de que el acusado Freddy Díaz Magne asuma el cargo de Asesor de Gerencia, por lo cual no es cierto ni evidente que no se haya valorado correctamente la producción de las pruebas tanto testificales como documentales
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, la Autoridad de Supervisión del Sistema
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre,
- Señala que las pruebas excluidas, no detentaban las características de pruebas ilícitas o prohibidas, pues
- La entidad recurrente impetra se declare fundado su recurso de casación, disponiendo la nulidad del
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por lo cual, en razón de objetividad y ante la insuficiencia de pruebas de cargo,
- La sentencia contiene el defecto previsto por el art
- Todas estas observaciones y demás extremos vulneratorios con relación a la recepción de la prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el caso presente, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin considerar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Cuando el Tribunal de Apelación manda a que se dicte nueva sentencia por el mismo
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Por otro lado, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre del 2005, emitido dentro
- Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que del análisis de los
- Por lo referido, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
