Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que del análisis de los
Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que del análisis de los dos Autos Supremos desarrollados, las problemáticas procesales dilucidadas en las referidas resoluciones, no responden al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón de que se evidencian situaciones completamente diferentes, por un lado en el presente recurso de casación se alega que el Tribunal de alzada sin considerar de manera correcta los argumentos de la parte recurrente en apelación restringida en relación al defecto procesal acontecido durante la producción de la prueba testifical y documental, alejándose del agravio planteado, no resolvió la circunstancia alegada; mientras que en los dos precedentes las situaciones de hecho generadoras de sus doctrinas estuvieron referidas a: i) el Tribunal de alzada en el intento de corrección transformó el sentido de la reposición del juicio, pretendiendo se dicte nuevo fallo por el mismo Tribunal de Sentencia, atentado de esta manera al debido proceso, a la acción penal pública y al derecho inviolable de la defensa; y, ii) el Tribunal de Apelación no debe revalorizar pruebas o revisar cuestiones de hecho y en resguardo del debido proceso debe anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia. Circunstancias que derivan en una posible incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), denontando en definitiva esta Sala Penal que los hechos fácticos no son símiles
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, la Autoridad de Supervisión del Sistema
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre,
- Señala que las pruebas excluidas, no detentaban las características de pruebas ilícitas o prohibidas, pues
- La entidad recurrente impetra se declare fundado su recurso de casación, disponiendo la nulidad del
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por lo cual, en razón de objetividad y ante la insuficiencia de pruebas de cargo,
- La sentencia contiene el defecto previsto por el art
- Todas estas observaciones y demás extremos vulneratorios con relación a la recepción de la prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el caso presente, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin considerar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Cuando el Tribunal de Apelación manda a que se dicte nueva sentencia por el mismo
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Por otro lado, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre del 2005, emitido dentro
- Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que del análisis de los
- Por lo referido, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
