Auto Supremo AS/0330/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que del análisis de los


Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que del análisis de los dos Autos Supremos desarrollados, las problemáticas procesales dilucidadas en las referidas resoluciones, no responden al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón de que se evidencian situaciones completamente diferentes, por un lado en el presente recurso de casación se alega que el Tribunal de alzada sin considerar de manera correcta los argumentos de la parte recurrente en apelación restringida en relación al defecto procesal acontecido durante la producción de la prueba testifical y documental, alejándose del agravio planteado, no resolvió la circunstancia alegada; mientras que en los dos precedentes las situaciones de hecho generadoras de sus doctrinas estuvieron referidas a: i) el Tribunal de alzada en el intento de corrección transformó el sentido de la reposición del juicio, pretendiendo se dicte nuevo fallo por el mismo Tribunal de Sentencia, atentado de esta manera al debido proceso, a la acción penal pública y al derecho inviolable de la defensa; y, ii) el Tribunal de Apelación no debe revalorizar pruebas o revisar cuestiones de hecho y en resguardo del debido proceso debe anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia. Circunstancias que derivan en una posible incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), denontando en definitiva esta Sala Penal que los hechos fácticos no son símiles