Todas estas observaciones y demás extremos vulneratorios con relación a la recepción de la prueba
Todas estas observaciones y demás extremos vulneratorios con relación a la recepción de la prueba testifical, se ven reflejados en la fundamentación que el Tribunal realiza de forma expresa en el cuerpo de la Sentencia 60/2017, del cual se evidencia resúmenes escuetos de cada una de las declaraciones, que parafrasean y desestructuran todo el verdadero contenido y contexto de la información que cada testigo vertió para conocimiento y valoración del Tribunal, no habiendo el Tribunal fundamentado ni aclarado cuáles de todos los elementos desprendidos de las declaraciones, fueron útiles para sustentar la absolución del acusado Freddy Díaz Magne. Asimismo, manifiesta que las actas de las audiencias de juicio oral correspondientes a la testifical de los testigos ofrecidos por ASFI en su acusación particular, así como el descargo de los testigos ofrecidos por la cooperativa en su acusación particular, además de las actas de toda la producción y judicialización de las pruebas documentales de todas las partes, más las actas de la audiencia de alegatos finales y la de lectura de Sentencia, no se encuentran arrimadas al cuaderno procesal no existen los originales firmados por los miembros del tribunal o copias de las mismas, aparentemente nunca fueron transcritas, es por tal motivo que no se encuentran cursantes en obrados, habiendo el tribunal utilizado estas declaraciones testificales como fundamentos absolutorios redactados en la Sentencia, sin que la fuente de estos datos (actas de juicio oral) hayan estado debida y legalmente arrimadas al cuaderno procesal
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, la Autoridad de Supervisión del Sistema
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre,
- Señala que las pruebas excluidas, no detentaban las características de pruebas ilícitas o prohibidas, pues
- La entidad recurrente impetra se declare fundado su recurso de casación, disponiendo la nulidad del
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por lo cual, en razón de objetividad y ante la insuficiencia de pruebas de cargo,
- La sentencia contiene el defecto previsto por el art
- Todas estas observaciones y demás extremos vulneratorios con relación a la recepción de la prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el caso presente, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin considerar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Cuando el Tribunal de Apelación manda a que se dicte nueva sentencia por el mismo
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Por otro lado, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre del 2005, emitido dentro
- Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que del análisis de los
- Por lo referido, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
