La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios:
Al Auto Supremo 47 de 28 de enero del 2003, dictado en un proceso penal seguido por los delitos de Estafa, Estelionato y Apropiación Indebida que tiene como hecho generador: “…el Auto de Vista de fs. 142-143 indica que el Tribunal de Alzada no tiene potestad para ingresar a la reconstrucción histórica de los hechos ilícitos que motivaron la tramitación del juicio oral, consiguientemente no puede valorar los elementos de convicción. De otro lado, toma en cuenta el retiro oportuno de la acusación fiscal por los delitos de estafa y apropiación indebida, indicando que el Tribunal de Sentencia a dictado sentencia con inadecuada aplicación de la ley sustantiva, sintiéndose en el deber de corregirlo. Dicha corrección transforma el sentido de la reposición del juicio, pretendiendo se dicte nuevo fallo por el mismo Tribunal de Sentencia, atentado de esta manera al debido proceso, a la acción penal pública y al derecho inviolable de la defensa
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, la Autoridad de Supervisión del Sistema
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre,
- Señala que las pruebas excluidas, no detentaban las características de pruebas ilícitas o prohibidas, pues
- La entidad recurrente impetra se declare fundado su recurso de casación, disponiendo la nulidad del
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por lo cual, en razón de objetividad y ante la insuficiencia de pruebas de cargo,
- La sentencia contiene el defecto previsto por el art
- Todas estas observaciones y demás extremos vulneratorios con relación a la recepción de la prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el caso presente, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin considerar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Cuando el Tribunal de Apelación manda a que se dicte nueva sentencia por el mismo
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Por otro lado, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre del 2005, emitido dentro
- Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que del análisis de los
- Por lo referido, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
