La sentencia contiene el defecto previsto por el art
II.2.De la apelación restringida.
La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs. 866 a 889 vta.), manifestando:
La sentencia contiene el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, existiendo una errónea valoración de la prueba, toda vez que el Tribunal inferior en Juicio Oral, de forma arbitraria y sin ninguna justificación legal, desconociendo el Principio de Verdad Material, impidió entrar en contexto para el entendimiento de los hechos susceptibles de persecución penal, al indicar y ordenar que los testigos, presten sus declaraciones testificales y respondan el correspondiente interrogatorio, solamente en relación a las acciones del acusado Freddy Díaz Magne, evitando ingresar en consideraciones que tengan que ver con el resto de coacusados -declarados rebeldes-, esta determinación la asumió pese a estarse juzgando precisamente el delito de Asociación Delictuosa, que necesariamente involucra la participación de varias personas, desconociendo además, la necesidad de que existan varios involucrados en los delitos de Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia y Estafa Agravada perpetrados en la Cooperativa, que al constituirse en una institución que mantiene una estructura organizativa diversa, necesitó más de una persona para que se perfeccionen la comisión de tales ilícitos, habiéndose direccionado el interrogatorio de las partes, para que éste se encuentre avocado únicamente al accionar del acusado Freddy Díaz Magne, no permitiendo que se ahonde en detalles que intentaban encaminar la participación de este acusado con relación a los otros coacusados y a las acciones y omisiones que Díaz Magne ejerció a efectos de adecuar su acción a los delitos de Estafa Agravada, Asociación Delictuosa e Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia; además, que de las declaraciones de los testigos de cargo se demostró que éstos aseveran que el acusado Freddy Díaz Magne en su condición de funcionario, Asesor Legal Principal y en ejercicio de su mandato, les prometió devoluciones de dinero, promesas que fueron hechas en una asamblea extraordinaria convocada en la gestión 2013, y corroboradas a través de entrevistas personales que tenía con ellos
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, la Autoridad de Supervisión del Sistema
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre,
- Señala que las pruebas excluidas, no detentaban las características de pruebas ilícitas o prohibidas, pues
- La entidad recurrente impetra se declare fundado su recurso de casación, disponiendo la nulidad del
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por lo cual, en razón de objetividad y ante la insuficiencia de pruebas de cargo,
- La sentencia contiene el defecto previsto por el art
- Todas estas observaciones y demás extremos vulneratorios con relación a la recepción de la prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el caso presente, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin considerar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Cuando el Tribunal de Apelación manda a que se dicte nueva sentencia por el mismo
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Por otro lado, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre del 2005, emitido dentro
- Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que del análisis de los
- Por lo referido, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
