Señala que las pruebas excluidas, no detentaban las características de pruebas ilícitas o prohibidas, pues
Refiere que el Tribunal de Sentencia inobservó los arts. 171, 173, 333, 350, 351, 355, 359, 365 e inc. 6) del art. 370 del CPP, al haber excluido prueba de manera oficiosa, sin que la parte acusada plantee el incidente correspondiente, pues a tiempo de producirse la prueba testifical, el Tribunal de Sentencia, de forma arbitraria habría conducido y direccionado todos los interrogatorios, impidiendo que los testigos entren en contexto para explicar la participación del acusado en el ilícito de Asociación Delictuosa, al interrumpir a los testigos impidiendo que fluya su testimonio de manera natural, asimismo, en Sentencia habría realizado resúmenes escuetos y desestructurados que parafrasearon los extremos señalados por los testigos de cargo, tampoco existiría en el fallo de mérito todos los argumentos y extremos que consideró útil y preponderante para resolver la absolución del acusado Freddy Días Magne, cuando de los testimonios de cargo, sería evidente la existencia de elementos que debieron ser considerados por el Tribunal de mérito para determinar la responsabilidad penal del acusado en los delitos de Estafa agravada con víctimas múltiples, Asociación Delictuosa e Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia. De igual manera, la prueba documental como manifestó al inicio de la circunstancia planteada, bajo el argumento de pertinencia de la prueba, habría sido desestructurada, al no permitir “las pruebas aparejadas de la Acusación Particular”, por no haber sido ofrecida conforme a procedimiento, lo cual vulneraría los derechos del acusado, a decir del Tribunal de Sentencia, quien habría dispuesto la exclusión probatoria sin que la defensa del imputado plantee incidente de exclusión probatoria, es decir, que habría actuado de forma oficiosa y errónea, sin considerar además que conforme los arts. 13, 172, 329 y 333 del CPP, las pruebas para ser excluidas deben ser ilícitas o prohibidas, aspectos que no habría fundamentado el de mérito.
Señala que las pruebas excluidas, no detentaban las características de pruebas ilícitas o prohibidas, pues por el contrario se hallarían estrechamente relacionadas a demostrar la participación del acusado en el tipo de Asociación Delictuosa; además que el Tribunal de Sentencia descartó prueba útil y omitió su deber de aplicar la sana crítica y prudente arbitrio; en ese contexto denuncia que el Auto de vista impugnado no responde a los fundamentos de su recurso de apelación restringida, pues habría señalado que la ASFI pretendía la revaloración de la prueba y revisión de cuestiones de hecho, respaldando su fallo en el A.S. 200/2012-RRC de 24 de agosto; sin considerar que su pretensión no era esa, pues conocería de las atribuciones del Tribunal de alzada. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 47/03 de 28 de enero del 2003 y 438 de 15 de octubre del 2005
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, la Autoridad de Supervisión del Sistema
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre,
- Señala que las pruebas excluidas, no detentaban las características de pruebas ilícitas o prohibidas, pues
- La entidad recurrente impetra se declare fundado su recurso de casación, disponiendo la nulidad del
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por lo cual, en razón de objetividad y ante la insuficiencia de pruebas de cargo,
- La sentencia contiene el defecto previsto por el art
- Todas estas observaciones y demás extremos vulneratorios con relación a la recepción de la prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el caso presente, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin considerar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Cuando el Tribunal de Apelación manda a que se dicte nueva sentencia por el mismo
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Por otro lado, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre del 2005, emitido dentro
- Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que del análisis de los
- Por lo referido, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
