Auto Supremo AS/0330/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Por lo cual, en razón de objetividad y ante la insuficiencia de pruebas de cargo,


Por Sentencia 60/2017 de 14 de septiembre el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Freddy Díaz Magne, absuelto de culpa y pena de los delitos de Estafa con Agravación de víctimas múltiples, Asociación Delictuosa y Delito Financiero de Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia, con base a los siguientes argumentos:

Las pruebas testificales precisaron la manera cómo fueron tratados con evasivas a sus pretensiones de reclamos en sus derechos los socios de la Cooperativa San Gabriel, por años, aún continúan peregrinando por la devolución de sus capitales e intereses.

Los testigos de la ASFI, señalaron en razón del cargo que les tocó desempeñar en su momento y de los resultados de sus Informes, que no se conoció que el actual acusado haya adecuado su conducta a los delitos acusados, tomando en cuenta que en audiencia de juicio oral los demás acusados fueron declarados rebeldes y únicamente fue juzgado Freddy Díaz Magne, quien ingresó a trabajar como Asesor de Gerencia de la citada Cooperativa el 1 de julio del 2013, quien toma conocimiento de dos poderes otorgados en su favor delegando funciones contrarias a la ley, con amplias facultades por el exgerente Gral. Ovidio Toledo Barba.

Por lo que no se ha probado que el acusado haya hecho uso material y/o desplazamiento de dineros en perjuicio de los asociados, sino, se tomó conocimiento por los Informes de la ASFI que la Cooperativa San Gabriel, al ser aprobada como tal, el 20 de junio del 2003 se constituyó como Sociedad Cooperativa de Crédito Cerrada bajo la denominación de Cooperativa de Crédito Comunal San Gabriel Ltda., que entre sus prohibiciones, no podía captar depósitos. Además los informes ya eran de conocimiento de la ASFI, de su mala administración desde el año 2009 en adelante, donde sólo consta que se les hizo observaciones y recomendaciones, que en su momento no fueron de conocimiento de los socios de la citada cooperativa, obviándose en su debido momento su intervención conforme a las previsiones contenidas en el art. 511 de la Ley de Servicios Financieros.

Por lo cual, en razón de objetividad y ante la insuficiencia de pruebas de cargo, se llega a la conclusión que no se ha probado la existencia de los elementos constitutivos de los tipos penales de Estafa Agravada -con víctimas múltiples-, Asociación Delictuosa e Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia, por ende, el acusado con su accionar, no ha adecuado su conducta a los ilícitos antes mencionados