Auto Supremo AS/0330/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

En el caso presente, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin considerar


Asimismo es correcto el accionar del Tribunal inferior al momento de limitar la producción de pruebas, puesto que las mismas sólo tenían que ser referentes al acusado Freddy Díaz Magne y no a los otros acusados declarados rebeldes, tomando en cuenta el principio de pertinencia de la prueba, la cual faculta al Juez o Tribunal establecer cuáles son las pruebas que corresponden su producción en base a los hechos acusados y al acusado que no fue declarado rebelde. Asimismo, no es cierto ni evidente que las actas de juicio orales extrañadas por la ASFI no se encuentren en el expediente, toda vez que de la revisión de los actuados se constata que las actas extrañadas se encuentran trascritas en el cuaderno procesal. Pues lo denunciado por los recurrentes con relación a este numeral no es cierto ni evidente, toda vez que en la sentencia recurrida se constata que el Tribunal inferior valorando tanto las pruebas testificales y documentales de cargo y de descargo, ha valorado acertadamente dichas pruebas testificales y documentales, que a criterio del Tribunal de apelación deja constancia que las pruebas de cargo no demostraron el accionar antijurídico del acusado Freddy Díaz Magne, en base a las mismas pruebas de cargo y de descargo que fueron valoradas correctamente, por lo que finalmente para el Tribunal Superior la motivación y valoración de las pruebas son convincentes y correctas, mismas que han llevado al total convencimiento, de que las pruebas de cargo son insuficientes para que generar certeza de culpabilidad por los delitos acusados en la conducta del acusado, siendo que todas las pruebas no han sido concluyentes al momento de probar la acusación, imposibilitando de esta manera demostrar todos sus extremos. Consecuentemente, se aplicó correctamente el principio constitucional de "Presunción de Inocencia", tomando en cuenta la disposición constitucional establecida por los arts. 116 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y 6 del CPP, en el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional señalando que "la presunción de inocencia acompaña a la acusada desde el inicio del proceso hasta que exista contra ella sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada", habiéndose sentado además la línea doctrinal en reiterados fallos en sentido de que "la carga de la prueba en el juicio oral corresponde al acusador público o particular."

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin considerar de manera correcta los argumentos de su recurso de apelación restringida, respecto al defecto procesal acontecido durante la producción de la prueba testifical y documental, se alejó del agravio planteado y no resolvió la circunstancia alegada. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada, a los fines de verificar si existe o no contradicción con los precedentes invocados