Alrededor del defecto de sentencia reclamado al tenor del art
Alrededor del defecto de sentencia reclamado al tenor del art. 370 num. 11 del CPP, los de apelación, estimaron que “entre la acusación particular y la sentencia no ha existido efectivo cambio de los hechos ni de los tipos penales que fueron atribuidos a la acusada, toda vez que en la sustanciación del juicio oral se estableció con claridad el monto que habría sido apropiado por la acusada, monto que efectivamente emergió del análisis de todas las pruebas producidas por ambas partes…máxime si se toma en cuenta que en el Auto de apertura…estableció que los hechos sometidos a juicio son aquellos relativos a la apropiación de diferentes marcas de baterías con un monto aproximado de bs. 63.000 en contra de Fabiola Gutiérrez Cuba por el delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, extremos sobre los cuales versa y se pronuncia la Sentencia N° 20/2016, de manera tal que no se verifica la existencia de ningún agravio a la parte apelante” (sic)
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018 de fs
- Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fabiola Gutiérrez Cuba interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Sobre la prueba PD1, consistente en fotocopias del libro de ventas, reclamó que ella no
- Cuestionó que la prueba extraordinaria introducida por su persona, que fue un acta de audiencia
- Reclamó que entre la acusación y la sentencia el monto reñido variase de Bs
- Planteado el recurso la Sala Penal Cuarta, emitió providencia de 20 de abril de 2018,
- Sobre el reclamo de no valoración de la prueba extraordinaria introducida, el Tribunal de apelación
- Alrededor del defecto de sentencia reclamado al tenor del art
- Ahora bien, atendiendo la forma de admisión del presente recurso y tomando en cuenta que
- La lógica exige que la prueba –sin distinción, pues la tutela judicial efectiva afecta tanto
- III
- En ese margen, la Sala Penal Cuarta, emitió un criterio que es coherente con la
- Asimismo, debe tenerse presente que si bien los arts
- Por otro lado, la Sala aclara que el recurso de casación no es el escenario
- Por consiguiente, no siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
