Auto Supremo AS/0337/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

En ese margen, la Sala Penal Cuarta, emitió un criterio que es coherente con la


En el sistema acusatorio el juez o tribunal busca resolver un conflicto de intereses (los derechos de la víctima, contrapuestos a los derechos del acusado), más no reconstruir el hecho para llegar a la verdad histórica. En rigor, ningún medio procesal podría demostrar un hecho tal y como ocurrió, sino el proceso es un instrumento para emitir una decisión lo más aproximada y objetivamente posible a lo que pudo haber ocurrido, por lo cual en el proceso penal al existir un interés público, el juez o tribunal debe ser guiado no solamente en aplicar el ius puniendi, sino también –y he aquí lo trascendente- en reestablecer la paz alterada por el delito ya sea condenando o absolviendo. La congruencia, de tal manera, es la compatibilidad o correspondencia entre el hecho que impulsa el proceso (la existencia de un posible delito) y el resultado de la sentencia (una condena). Es decir: la acusación fija los hechos de los que la autoridad jurisdiccional no puede apartarse, lo contrario implicaría desvirtuar los fines mismos del proceso y el sustrato de la persecución del delito. Por otra parte, la congruencia entre acusación y sentencia no debe ser utilizada como sinónimo de identidad o adecuación perfecta en su literal extensión, suponerlo atrofiaría la facultad del Órgano Judicial de ejercer la jurisdicción en materia penal, desprendida de los arts. 179. I Constitucional y 42 del CPP.

En ese margen, la Sala Penal Cuarta, emitió un criterio que es coherente con la norma, pues tuvo presente que la conducta prohibida descrita en acusación y enunciada en Sentencia, no varió, siendo que no pueden ser tomados en cuenta como aspectos restrictivos a esa delimitación, cualesquier miramiento sobre montos, o cifras, sino precautelar que no se hayan incorporado circunstancias o datos fácticos que varíen la imputación del hecho penalmente relevante. No existiendo rasgo alguno de lesión a derecho alguno