La lógica exige que la prueba –sin distinción, pues la tutela judicial efectiva afecta tanto
Coincidiendo con el criterio el Auto de Vista impugnado, la Sala deja establecido que una cosa es que falte la fundamentación probatoria intelectiva, esto es que el juez o tribunal no entró a valorar la prueba; y otra distinta es que entre a valorar esa prueba, pero a través de errónea aplicación de las reglas de la sana crítica, caso último, en el que se hace exigible a quién recuse argumentar que el razonamiento o el proceso lógico que antecedió el decisorio posee fallas estructurales, ya sea por contradecir reglas del pensamiento lógico o disonar con principios que rigen las ciencias, es decir, el objeto procesal en fase de apelación es el control sobre el juicio de valoración de la prueba, en todo caso -a decir de Bacigalupo- ejercer “un control sobre la infraestructura racional de ese juicio”, aspecto que al no haberse presentado en el caso de autos, hace que el pronunciamiento del Tribunal de apelación se haya enmarcado en la norma sin mediar lesión a derecho alguno.
La lógica exige que la prueba –sin distinción, pues la tutela judicial efectiva afecta tanto a la acusación como a la defensa- ha de practicarse en presencia de un tribunal adornado de todas las garantías exigidas actualmente en un Estado de Derecho, es decir, predeterminado por ley, independiente e imparcial. No se trata, pues, de una mera actividad probatoria llevada a cabo durante la etapa oral, sin control alguno, sino de una prueba practicada conforme a las exigencias de un proceso con todas las garantías; en consecuencia, en juicio oral, con inmediación, contradicción, publicidad e igualdad de las partes
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018 de fs
- Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fabiola Gutiérrez Cuba interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Sobre la prueba PD1, consistente en fotocopias del libro de ventas, reclamó que ella no
- Cuestionó que la prueba extraordinaria introducida por su persona, que fue un acta de audiencia
- Reclamó que entre la acusación y la sentencia el monto reñido variase de Bs
- Planteado el recurso la Sala Penal Cuarta, emitió providencia de 20 de abril de 2018,
- Sobre el reclamo de no valoración de la prueba extraordinaria introducida, el Tribunal de apelación
- Alrededor del defecto de sentencia reclamado al tenor del art
- Ahora bien, atendiendo la forma de admisión del presente recurso y tomando en cuenta que
- La lógica exige que la prueba –sin distinción, pues la tutela judicial efectiva afecta tanto
- III
- En ese margen, la Sala Penal Cuarta, emitió un criterio que es coherente con la
- Asimismo, debe tenerse presente que si bien los arts
- Por otro lado, la Sala aclara que el recurso de casación no es el escenario
- Por consiguiente, no siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
