Auto Supremo AS/0337/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

La lógica exige que la prueba –sin distinción, pues la tutela judicial efectiva afecta tanto


Coincidiendo con el criterio el Auto de Vista impugnado, la Sala deja establecido que una cosa es que falte la fundamentación probatoria intelectiva, esto es que el juez o tribunal no entró a valorar la prueba; y otra distinta es que entre a valorar esa prueba, pero a través de errónea aplicación de las reglas de la sana crítica, caso último, en el que se hace exigible a quién recuse argumentar que el razonamiento o el proceso lógico que antecedió el decisorio posee fallas estructurales, ya sea por contradecir reglas del pensamiento lógico o disonar con principios que rigen las ciencias, es decir, el objeto procesal en fase de apelación es el control sobre el juicio de valoración de la prueba, en todo caso -a decir de Bacigalupo- ejercer “un control sobre la infraestructura racional de ese juicio”, aspecto que al no haberse presentado en el caso de autos, hace que el pronunciamiento del Tribunal de apelación se haya enmarcado en la norma sin mediar lesión a derecho alguno.

La lógica exige que la prueba –sin distinción, pues la tutela judicial efectiva afecta tanto a la acusación como a la defensa- ha de practicarse en presencia de un tribunal adornado de todas las garantías exigidas actualmente en un Estado de Derecho, es decir, predeterminado por ley, independiente e imparcial. No se trata, pues, de una mera actividad probatoria llevada a cabo durante la etapa oral, sin control alguno, sino de una prueba practicada conforme a las exigencias de un proceso con todas las garantías; en consecuencia, en juicio oral, con inmediación, contradicción, publicidad e igualdad de las partes