Planteado el recurso la Sala Penal Cuarta, emitió providencia de 20 de abril de 2018,
Censuró el proceso de establecimiento de los puntos de pericia en torno al peritaje realizado en esa fase, manifestando que el Juez del proceso denegó la modificación de los puntos propuestos y a la vez permitió esa misma modificación a la parte querellante; además de haberse modificado el objeto de la pericia sin conocimiento de la parte acusada. Concluyendo que la valoración de ese Dictamen estuvo viciada, no debiendo haber sido valorado en el orden del art. 172 del CPP.
Planteado el recurso la Sala Penal Cuarta, emitió providencia de 20 de abril de 2018, activando la previsión de enmienda sobre cuestiones formales del recurso, mismas que fueron absueltas por memorial de fs. 395 a 398 vta., especificando que la norma cuya inobservancia reclamaba era el art. 173 del CPP en el marco del art. 370 num. 6) de la misma ley adjetiva; así como, la “vulneración al derecho a la igualdad procesal art. 119-I de la CPE y art. 12 del CPP…derecho al debido proceso art. 115-II de la CPE” (sic)
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018 de fs
- Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fabiola Gutiérrez Cuba interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Sobre la prueba PD1, consistente en fotocopias del libro de ventas, reclamó que ella no
- Cuestionó que la prueba extraordinaria introducida por su persona, que fue un acta de audiencia
- Reclamó que entre la acusación y la sentencia el monto reñido variase de Bs
- Planteado el recurso la Sala Penal Cuarta, emitió providencia de 20 de abril de 2018,
- Sobre el reclamo de no valoración de la prueba extraordinaria introducida, el Tribunal de apelación
- Alrededor del defecto de sentencia reclamado al tenor del art
- Ahora bien, atendiendo la forma de admisión del presente recurso y tomando en cuenta que
- La lógica exige que la prueba –sin distinción, pues la tutela judicial efectiva afecta tanto
- III
- En ese margen, la Sala Penal Cuarta, emitió un criterio que es coherente con la
- Asimismo, debe tenerse presente que si bien los arts
- Por otro lado, la Sala aclara que el recurso de casación no es el escenario
- Por consiguiente, no siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
