Auto Supremo AS/0337/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo


II. Motivos del recurso

En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 923/2018-RA de 8 de octubre, a través del cual delimitó el análisis de fondo, bajo los siguientes criterios:

El Tribunal de alzada con argumentos enunciativos omitió pronunciarse: i) Con relación a la prueba PD2, que sin haber establecido piezas faltantes de batería; el Juez de Sentencia sancionó el hecho como apropiación indebida; ii) Con relación a la prueba PD1, consistente en las fotocopias de un libro de ventas, se debió establecer que la parte querellante no probó que se hayan adicionado ventas de batería en los libros de registro; y, iii) Sobre la confesión provocada de FMS, en la que admite que la recurrente había dejado de trabajar en su tienda el 5 de noviembre, que él firmaba la recepción del control de mercaderías, además de realizar las sumatorias correspondientes; y por el mismo informe del contador, es el resultado de la sumatoria la que causa la variación en los montos.

Denuncia en el recurso de apelación restringida incongruencia entre la Sentencia y la acusación, debido a que en la acusación particular refiere que se habría sustraído el monto de Bs. 63.000,00; empero, en la Sentencia se establece un total de Bs. 74.877,70, denotando la incongruencia entre ambas; generándose, en consecuencia, un defecto de aquella. El Auto de Vista impugnado refiere que la Sentencia estableció la existencia de faltantes por un monto de Bs. 74.877,70; sin embargo, la parte acusadora jamás pidió ese monto.

Vulneración a los derechos a la igualdad procesal y debido proceso, conforme a los arts. 119.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que la parte acusadora modificó el objeto de la pericia sin conocimiento de la recurrente, además, de omitir desarrollar el peritaje que propuso. Ese informe pericial fue obtenido ilegítimamente, pero fue valorado de forma determinante. Asimismo, la perita señala en su punto conclusivo cuarto, que la página 19 corresponde a la autoría de la recurrente, cuando en esta se encuentra la firma de Federico Molina Sandoval. Sobre ello el Tribunal de alzada respondió indicando que la recurrente solo habría vulnerado sus derechos a la debida defensa e igualdad; sin embargo, no menciona cómo se habría vulnerado este derecho, a pesar que se explicó claramente dichas vulneraciones.

I.1.2 Petitorio

Solicitó se declare probado el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado