En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
II. Motivos del recurso
En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 923/2018-RA de 8 de octubre, a través del cual delimitó el análisis de fondo, bajo los siguientes criterios:
El Tribunal de alzada con argumentos enunciativos omitió pronunciarse: i) Con relación a la prueba PD2, que sin haber establecido piezas faltantes de batería; el Juez de Sentencia sancionó el hecho como apropiación indebida; ii) Con relación a la prueba PD1, consistente en las fotocopias de un libro de ventas, se debió establecer que la parte querellante no probó que se hayan adicionado ventas de batería en los libros de registro; y, iii) Sobre la confesión provocada de FMS, en la que admite que la recurrente había dejado de trabajar en su tienda el 5 de noviembre, que él firmaba la recepción del control de mercaderías, además de realizar las sumatorias correspondientes; y por el mismo informe del contador, es el resultado de la sumatoria la que causa la variación en los montos.
Denuncia en el recurso de apelación restringida incongruencia entre la Sentencia y la acusación, debido a que en la acusación particular refiere que se habría sustraído el monto de Bs. 63.000,00; empero, en la Sentencia se establece un total de Bs. 74.877,70, denotando la incongruencia entre ambas; generándose, en consecuencia, un defecto de aquella. El Auto de Vista impugnado refiere que la Sentencia estableció la existencia de faltantes por un monto de Bs. 74.877,70; sin embargo, la parte acusadora jamás pidió ese monto.
Vulneración a los derechos a la igualdad procesal y debido proceso, conforme a los arts. 119.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que la parte acusadora modificó el objeto de la pericia sin conocimiento de la recurrente, además, de omitir desarrollar el peritaje que propuso. Ese informe pericial fue obtenido ilegítimamente, pero fue valorado de forma determinante. Asimismo, la perita señala en su punto conclusivo cuarto, que la página 19 corresponde a la autoría de la recurrente, cuando en esta se encuentra la firma de Federico Molina Sandoval. Sobre ello el Tribunal de alzada respondió indicando que la recurrente solo habría vulnerado sus derechos a la debida defensa e igualdad; sin embargo, no menciona cómo se habría vulnerado este derecho, a pesar que se explicó claramente dichas vulneraciones.
I.1.2 Petitorio
Solicitó se declare probado el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018 de fs
- Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fabiola Gutiérrez Cuba interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Sobre la prueba PD1, consistente en fotocopias del libro de ventas, reclamó que ella no
- Cuestionó que la prueba extraordinaria introducida por su persona, que fue un acta de audiencia
- Reclamó que entre la acusación y la sentencia el monto reñido variase de Bs
- Planteado el recurso la Sala Penal Cuarta, emitió providencia de 20 de abril de 2018,
- Sobre el reclamo de no valoración de la prueba extraordinaria introducida, el Tribunal de apelación
- Alrededor del defecto de sentencia reclamado al tenor del art
- Ahora bien, atendiendo la forma de admisión del presente recurso y tomando en cuenta que
- La lógica exige que la prueba –sin distinción, pues la tutela judicial efectiva afecta tanto
- III
- En ese margen, la Sala Penal Cuarta, emitió un criterio que es coherente con la
- Asimismo, debe tenerse presente que si bien los arts
- Por otro lado, la Sala aclara que el recurso de casación no es el escenario
- Por consiguiente, no siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
