Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018 de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 337/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: La Paz 104/2018
Parte Acusadora: Blanca Martínez Pernea y otro
Parte Imputada: Fabiola Gutiérrez Cuba y otro
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018 de fs. 418 a 421 vta., Fabiola Gutiérrez Cuba, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 55/2018 de 6 de junio, de fs. 401 a 408, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Blanca Martínez Pernea y Federico Molina Sandoval contra la recurrente y Cristóbal Gutiérrez Escalante, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346, del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 337/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: La Paz 104/2018
Parte Acusadora: Blanca Martínez Pernea y otro
Parte Imputada: Fabiola Gutiérrez Cuba y otro
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018 de fs. 418 a 421 vta., Fabiola Gutiérrez Cuba, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 55/2018 de 6 de junio, de fs. 401 a 408, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Blanca Martínez Pernea y Federico Molina Sandoval contra la recurrente y Cristóbal Gutiérrez Escalante, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346, del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018 de fs
- Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fabiola Gutiérrez Cuba interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Sobre la prueba PD1, consistente en fotocopias del libro de ventas, reclamó que ella no
- Cuestionó que la prueba extraordinaria introducida por su persona, que fue un acta de audiencia
- Reclamó que entre la acusación y la sentencia el monto reñido variase de Bs
- Planteado el recurso la Sala Penal Cuarta, emitió providencia de 20 de abril de 2018,
- Sobre el reclamo de no valoración de la prueba extraordinaria introducida, el Tribunal de apelación
- Alrededor del defecto de sentencia reclamado al tenor del art
- Ahora bien, atendiendo la forma de admisión del presente recurso y tomando en cuenta que
- La lógica exige que la prueba –sin distinción, pues la tutela judicial efectiva afecta tanto
- III
- En ese margen, la Sala Penal Cuarta, emitió un criterio que es coherente con la
- Asimismo, debe tenerse presente que si bien los arts
- Por otro lado, la Sala aclara que el recurso de casación no es el escenario
- Por consiguiente, no siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
