Sobre el reclamo de no valoración de la prueba extraordinaria introducida, el Tribunal de apelación
II.3 Auto de Vista
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la relación de caso del Vocal Córdova Castillo y el voto de la Vocal Lovera Gutiérrez a través de Auto de Vista 055/2018 de 6 de junio, declaró la admisibilidad e improcedencia del recurso de casación opuesto por Fabiola Gutiérrez Cuba, manifestando:
Que la “autoridad judicial cumplió con el deber de ejecutar la valoración intelectiva y analítica…recordando la probatoria descriptiva…en cuanto a los documentos presentados en el juicio…menciona[ndo] las pruebas indicando su contenido pertinente, conforme se puede establecer en la parte V…y específicamente el punto V.3 el Juez a-quo establece las razones por las cuales asume convicción de que [la acusada] vendía las baterías y anotaba en el correspondiente libro diario, extremo que habría sido acreditado también con la inspección ocular, manifestando que a partir del contenido de la prueba PD-2…estableció que existiría un faltante de…Bs. 74.877,70 monto que no habría sido percibido la parte querellante” (sic)
El Tribunal de apelación sostuvo también que “el memorial de la pretendida subsanación…se limita a expresar argumentos genéricos que en los hechos se circunscriben a copiar partes de la prueba que en su criterio ha sido valorada defectuosamente…argumentos [en los que] no se explica de manera cara cuales serías [las] reglas de la sana crítica que habrían incumplidas por la autoridad judicial, menos aun se verifica que se manifieste cual es la aplicación de que se pretende, o cual sería el resultado que se obtendría en la sentencia con una valoración diferente a la ejecutada…” (sic)
Sobre el reclamo de no valoración de la prueba extraordinaria introducida, el Tribunal de apelación inquirió como falsos los alegatos de la apelante, asegurando “la sentencia en su parte V…desglosó todas las pruebas y se le asignó el valor a cada una de ellas y con relación a el acta de audiencia de confesión provocada…se encuentra en el punto V.5 de la Sentencia” (sic)
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018 de fs
- Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fabiola Gutiérrez Cuba interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Sobre la prueba PD1, consistente en fotocopias del libro de ventas, reclamó que ella no
- Cuestionó que la prueba extraordinaria introducida por su persona, que fue un acta de audiencia
- Reclamó que entre la acusación y la sentencia el monto reñido variase de Bs
- Planteado el recurso la Sala Penal Cuarta, emitió providencia de 20 de abril de 2018,
- Sobre el reclamo de no valoración de la prueba extraordinaria introducida, el Tribunal de apelación
- Alrededor del defecto de sentencia reclamado al tenor del art
- Ahora bien, atendiendo la forma de admisión del presente recurso y tomando en cuenta que
- La lógica exige que la prueba –sin distinción, pues la tutela judicial efectiva afecta tanto
- III
- En ese margen, la Sala Penal Cuarta, emitió un criterio que es coherente con la
- Asimismo, debe tenerse presente que si bien los arts
- Por otro lado, la Sala aclara que el recurso de casación no es el escenario
- Por consiguiente, no siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
