Auto Supremo AS/0337/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

Sobre el reclamo de no valoración de la prueba extraordinaria introducida, el Tribunal de apelación


II.3 Auto de Vista

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la relación de caso del Vocal Córdova Castillo y el voto de la Vocal Lovera Gutiérrez a través de Auto de Vista 055/2018 de 6 de junio, declaró la admisibilidad e improcedencia del recurso de casación opuesto por Fabiola Gutiérrez Cuba, manifestando:

Que la “autoridad judicial cumplió con el deber de ejecutar la valoración intelectiva y analítica…recordando la probatoria descriptiva…en cuanto a los documentos presentados en el juicio…menciona[ndo] las pruebas indicando su contenido pertinente, conforme se puede establecer en la parte V…y específicamente el punto V.3 el Juez a-quo establece las razones por las cuales asume convicción de que [la acusada] vendía las baterías y anotaba en el correspondiente libro diario, extremo que habría sido acreditado también con la inspección ocular, manifestando que a partir del contenido de la prueba PD-2…estableció que existiría un faltante de…Bs. 74.877,70 monto que no habría sido percibido la parte querellante” (sic)

El Tribunal de apelación sostuvo también que “el memorial de la pretendida subsanación…se limita a expresar argumentos genéricos que en los hechos se circunscriben a copiar partes de la prueba que en su criterio ha sido valorada defectuosamente…argumentos [en los que] no se explica de manera cara cuales serías [las] reglas de la sana crítica que habrían incumplidas por la autoridad judicial, menos aun se verifica que se manifieste cual es la aplicación de que se pretende, o cual sería el resultado que se obtendría en la sentencia con una valoración diferente a la ejecutada…” (sic)

Sobre el reclamo de no valoración de la prueba extraordinaria introducida, el Tribunal de apelación inquirió como falsos los alegatos de la apelante, asegurando “la sentencia en su parte V…desglosó todas las pruebas y se le asignó el valor a cada una de ellas y con relación a el acta de audiencia de confesión provocada…se encuentra en el punto V.5 de la Sentencia” (sic)