Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Zamorano Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Refiere que el Tribunal de alzada, olvidó su deber de observar la Constitución, la Ley
- Considera que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de precautelar de oficio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 948/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 53/2015 de 20 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la valoración testifical de Eliseo Veizaga, Jorge Limachi y Edson Braydin Claure Choque, el
- No se valoran las pruebas codificadas como A-7, A-8, A-9, A-10, A-11 y D-2, D-4,
- Se resta credibilidad a las declaraciones testificales de Antonia Torres Nava, Dolores Adriázola Mamani, Marlena
- El Tribunal en pleno llega a la conclusión de que Andrés Zamorano es autor del
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Andrés Zamorano Flores interpone recurso de apelación
- En lo que respecta a los defectos de Sentencia, denunció errónea calificación de los
- El Tribunal únicamente estableció una condena por el delito de Asesinato con base a
- Otro aspecto no valorado es la declaración de la testigo de descargo Carminia Zamorano,
- Tampoco se tomaron en cuenta las declaraciones de los testigos de descargo, quienes sostuvieron
- Alega errónea fijación de la pena, que deviene de un mal trabajo de valoración
- Refiere defecto de Sentencia previsto por el art
- Denuncia defecto del art
- En el CONSIDERANDO III se realiza una sesgada valoración de los elementos probatorios, que
- Funda como agravio el defecto del art
- Respecto a lo manifestado por el investigador se evidencia la participación directa de Edson
- El Tribunal omitió información que fue proporcionada por los testigos de descargo y por
- Alega defecto de Sentencia del art
- Denuncia defecto de Sentencia del art
- En el análisis del defecto del art
- En relación al defecto del art
- En lo que corresponde al defecto del art
- Respecto al defecto del art
- Aludiendo al defecto del art
- Finalmente, en cuanto a la existencia de defectos absolutos, refiere que para ser procedente la
- En el caso presente el recurrente denuncia que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente invocó el Auto Supremo 006/2007 de 26 de enero, por el cual se
- Para evidenciar si efectivamente el Auto de Vista ha incurrido en contradicción con el precedente,
- Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- La parte también ha invocado el Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, el cual
- Finalmente, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto de esta temática,
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- De la revisión del precedente, se puede establecer que la cuestión procesal resuelta es diferente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- De acuerdo a ello, cuando se trate de una cuestión procesal, el problema procesal planteado
- Asimismo, se ha invocado el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que como doctrina
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- También se tiene invocado como precedente el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, que
- Finalmente, en el motivo de casación también se denuncia, la falta de pronunciamiento fundamentado en
- Asimismo, acotar que el Auto de Vista, entre otros de sus fundamentos, determinó que las
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Seguidamente, en lo referido a la falta de pronunciamiento sobre la supuesta omisión en la
- Como segundo motivo, se alega que, el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación
- Considerando que los argumentos del presente motivo, referidos a la incorrecta valoración de las declaraciones
- Por ello, para evitar redundancias o tautologías innecesarias que circundan a similares aspectos ya resueltos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
