Auto Supremo AS/0346/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

También se tiene invocado como precedente el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, que


Como se observa del precedente, contiene una problemática procesal similar a la alegada por el recurrente en casación, que concuerda con los argumentos y la doctrina sentada anteriormente al evidenciarse efectivamente que el Tribunal de alzada no se ha pronunciado sobre la denuncia constituida en defecto de Sentencia respecto a la falta de valoración de la prueba testifical de descargo (a excepción de la testifical de Steven Figueroa, el taxista y la dueña de la tienda), omitiendo el Auto de Vista control sobre la actuación del Tribunal de Sentencia, considerándose ante ello que, efectivamente el Auto de Vista es contrario a su vez con el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre. Similar entendimiento ha sido abordado por el Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, que a pesar de no establecer doctrina legal aplicable, empero hace una referencia al deber de fundamentación de las resoluciones en alzada, lo que guarda relación con la problemática discutida en casación.

También se tiene invocado como precedente el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, que en similar entendimiento que el anterior, ha ratificado la línea jurisprudencial respecto al deber de fundamentación y motivación de los fallos, indicando que: “….Las precisiones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP; y, principalmente de la valoración de la prueba, pese al incumplimiento del Juez de Sentencia al deber impuesto por el art. 173 del CPP, que obliga a asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, extremo que quedó evidenciado, cuando más allá de hacer referencia a la prueba introducida a juicio, no sentó ningún razonamiento que aclare si les otorgó o no cierto valor, especialmente en cuanto a las declaraciones testificales que alega el imputado; por ello, resulta evidente la denuncia de contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente contradictorio invocado por el recurrente, que estableció doctrina legal referida a la obligación del Tribunal de alzada de controlar la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, que debe realizarse sujeta a las reglas de la sana crítica; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución recurrida de casación….”; por lo cual en ejercicio de la facultad de control de la Sentencia atribuida al Tribunal de alzada, correspondía en efecto verificar si efectivamente en el caso de autos, el Tribunal de juicio emitió o no valoración probatoria sobre la prueba testifical de descargo a momento de fundar Sentencia (reiterando: a excepción de la testifical de Steven Figueroa, el taxista y la dueña de la tienda), y al no haberlo hecho de esa manera, como se ha dejado constancia en el análisis del motivo, efectivamente contradijo el presente precedente, existiendo del contraste, inobservancia por parte del Tribunal de alzada a la doctrina legal sentada de manera reiterada por este Tribunal de justicia; que en similares términos ha sido abordado en el Auto Supremo 235/2017-RRC de 21 de marzo, que pese a declarar infundado el recurso de casación, se considera a manera netamente referencial, a los efectos de sostener la doctrina legal sentada y la contradicción advertida por esta Sala de casación