En el análisis del defecto del art
Denuncia finalmente vulneraciones a derechos y garantías constitucionales previstos por los arts. 14.I, 25.I, 109.I, 110.I, 113.I, 115.I, 116.I, 117.I, 119 y 120 de la CPE, por vulneración al derecho a la presunción de inocencia, contradicción, igualdad, independencia, a un proceso sin dilaciones indebidas, oficialidad e imparcialidad, así como lo dispuesto por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (art. 10), el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el principio de legalidad y favorabilidad previsto por la ACDH (art. 9).
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
El Auto de Vista 036 de 29 de junio de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de explicación, complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución de 14 de agosto de 2018, bajo la siguiente fundamentación:
En el análisis del defecto del art. 370 num. 1 del CPP, el Tribunal de alzada glosando doctrina referida a la participación penal, la responsabilidad, la autoría y el dominio del hecho, refiere que al ser el derecho penal boliviano de acto, ameritará efectuar un análisis sobre la base del grado de interés en el resultado, la extensión de la intervención criminal del hecho y el dominio del hecho. Siendo así, atañe al imputado Andrés Zamorano que el inferior en grado determinó fundadamente que él asumió directamente el control de todos y cada uno de los eventos que culminaron con la trágica muerte de los hermanos Godoy, producida por arma corto punzante, donde el imputado intervino personal y directamente en cada uno de los hechos sin ninguna solución de continuidad, denotando con ello no sólo el dominio de cada una de esas acciones, sino también su reacción desproporcionada e interés directo en causar la muerte violenta, teniendo el dominio del hecho descrito en los nums. 2 y 7 del art. 252 del CP, que si bien se señala que Edson Cesar Ortega Burgoa sería el responsable del hecho, sometido a juicio oral, donde se determinó correctamente la responsabilidad penal de Andrés Zamorano, al concurrir una conducta típica y antijurídica, así como los elementos de culpabilidad, teniendo éste el dominio final del hecho, por lo que la apelación en este sentido no tiene mayor mérito, al haberse demostrado que su culpabilidad está vinculada con la comisión del delito de Asesinato en calidad de autor, siendo correcta la pena fijada de 30 años de presidio
- Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Zamorano Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Refiere que el Tribunal de alzada, olvidó su deber de observar la Constitución, la Ley
- Considera que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de precautelar de oficio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 948/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 53/2015 de 20 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la valoración testifical de Eliseo Veizaga, Jorge Limachi y Edson Braydin Claure Choque, el
- No se valoran las pruebas codificadas como A-7, A-8, A-9, A-10, A-11 y D-2, D-4,
- Se resta credibilidad a las declaraciones testificales de Antonia Torres Nava, Dolores Adriázola Mamani, Marlena
- El Tribunal en pleno llega a la conclusión de que Andrés Zamorano es autor del
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Andrés Zamorano Flores interpone recurso de apelación
- En lo que respecta a los defectos de Sentencia, denunció errónea calificación de los
- El Tribunal únicamente estableció una condena por el delito de Asesinato con base a
- Otro aspecto no valorado es la declaración de la testigo de descargo Carminia Zamorano,
- Tampoco se tomaron en cuenta las declaraciones de los testigos de descargo, quienes sostuvieron
- Alega errónea fijación de la pena, que deviene de un mal trabajo de valoración
- Refiere defecto de Sentencia previsto por el art
- Denuncia defecto del art
- En el CONSIDERANDO III se realiza una sesgada valoración de los elementos probatorios, que
- Funda como agravio el defecto del art
- Respecto a lo manifestado por el investigador se evidencia la participación directa de Edson
- El Tribunal omitió información que fue proporcionada por los testigos de descargo y por
- Alega defecto de Sentencia del art
- Denuncia defecto de Sentencia del art
- En el análisis del defecto del art
- En relación al defecto del art
- En lo que corresponde al defecto del art
- Respecto al defecto del art
- Aludiendo al defecto del art
- Finalmente, en cuanto a la existencia de defectos absolutos, refiere que para ser procedente la
- En el caso presente el recurrente denuncia que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente invocó el Auto Supremo 006/2007 de 26 de enero, por el cual se
- Para evidenciar si efectivamente el Auto de Vista ha incurrido en contradicción con el precedente,
- Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- La parte también ha invocado el Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, el cual
- Finalmente, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto de esta temática,
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- De la revisión del precedente, se puede establecer que la cuestión procesal resuelta es diferente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- De acuerdo a ello, cuando se trate de una cuestión procesal, el problema procesal planteado
- Asimismo, se ha invocado el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que como doctrina
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- También se tiene invocado como precedente el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, que
- Finalmente, en el motivo de casación también se denuncia, la falta de pronunciamiento fundamentado en
- Asimismo, acotar que el Auto de Vista, entre otros de sus fundamentos, determinó que las
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Seguidamente, en lo referido a la falta de pronunciamiento sobre la supuesta omisión en la
- Como segundo motivo, se alega que, el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación
- Considerando que los argumentos del presente motivo, referidos a la incorrecta valoración de las declaraciones
- Por ello, para evitar redundancias o tautologías innecesarias que circundan a similares aspectos ya resueltos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
