Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del proceso penal por la Ley 007, asumió que el planteamiento de exclusiones probatorias correspondía en la audiencia conclusiva que en otras legislaciones es denominada como etapa intermedia, a fin de evitar este tipo de planteamientos durante el acto de juicio, provocando considerables dilaciones y disfunciones procesales detectadas en la tramitación de las causas y que en definitiva motivaron la promulgación de la citada Ley…”. Entonces, siendo así, considerando que evidentemente se ha llevado a cabo audiencia conclusiva en el caso de autos como cursa de fs. 55 a 66, cuestionar la incorporación ilegal de la prueba en apelación, habiendo concurrido audiencia conclusiva, que no verse sobre nuevos hechos o argumentos, no responde a los fines del saneamiento procesal que estaba previsto para la realización de una audiencia conclusiva (fase intermedia de juicio), concluyéndose, también, en razonable el criterio asumido por el alzada al respecto
- Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Zamorano Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Refiere que el Tribunal de alzada, olvidó su deber de observar la Constitución, la Ley
- Considera que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de precautelar de oficio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 948/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 53/2015 de 20 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la valoración testifical de Eliseo Veizaga, Jorge Limachi y Edson Braydin Claure Choque, el
- No se valoran las pruebas codificadas como A-7, A-8, A-9, A-10, A-11 y D-2, D-4,
- Se resta credibilidad a las declaraciones testificales de Antonia Torres Nava, Dolores Adriázola Mamani, Marlena
- El Tribunal en pleno llega a la conclusión de que Andrés Zamorano es autor del
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Andrés Zamorano Flores interpone recurso de apelación
- En lo que respecta a los defectos de Sentencia, denunció errónea calificación de los
- El Tribunal únicamente estableció una condena por el delito de Asesinato con base a
- Otro aspecto no valorado es la declaración de la testigo de descargo Carminia Zamorano,
- Tampoco se tomaron en cuenta las declaraciones de los testigos de descargo, quienes sostuvieron
- Alega errónea fijación de la pena, que deviene de un mal trabajo de valoración
- Refiere defecto de Sentencia previsto por el art
- Denuncia defecto del art
- En el CONSIDERANDO III se realiza una sesgada valoración de los elementos probatorios, que
- Funda como agravio el defecto del art
- Respecto a lo manifestado por el investigador se evidencia la participación directa de Edson
- El Tribunal omitió información que fue proporcionada por los testigos de descargo y por
- Alega defecto de Sentencia del art
- Denuncia defecto de Sentencia del art
- En el análisis del defecto del art
- En relación al defecto del art
- En lo que corresponde al defecto del art
- Respecto al defecto del art
- Aludiendo al defecto del art
- Finalmente, en cuanto a la existencia de defectos absolutos, refiere que para ser procedente la
- En el caso presente el recurrente denuncia que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente invocó el Auto Supremo 006/2007 de 26 de enero, por el cual se
- Para evidenciar si efectivamente el Auto de Vista ha incurrido en contradicción con el precedente,
- Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- La parte también ha invocado el Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, el cual
- Finalmente, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto de esta temática,
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- De la revisión del precedente, se puede establecer que la cuestión procesal resuelta es diferente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- De acuerdo a ello, cuando se trate de una cuestión procesal, el problema procesal planteado
- Asimismo, se ha invocado el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que como doctrina
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- También se tiene invocado como precedente el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, que
- Finalmente, en el motivo de casación también se denuncia, la falta de pronunciamiento fundamentado en
- Asimismo, acotar que el Auto de Vista, entre otros de sus fundamentos, determinó que las
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Seguidamente, en lo referido a la falta de pronunciamiento sobre la supuesta omisión en la
- Como segundo motivo, se alega que, el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación
- Considerando que los argumentos del presente motivo, referidos a la incorrecta valoración de las declaraciones
- Por ello, para evitar redundancias o tautologías innecesarias que circundan a similares aspectos ya resueltos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
