El recurrente invocó el Auto Supremo 006/2007 de 26 de enero, por el cual se
En el primer motivo sujeto a análisis se sostiene que el Tribunal de alzada, olvidó su deber de observar la Constitución, la Ley y el bloque de Constitucionalidad conforme a la jurisprudencia constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incumpliendo el mandato de los arts. 115.II, 180.II, 203 y 256 de la CPE, vulnerando el debido proceso en su elemento seguridad jurídica y congruencia, además de los principios de acceso efectivo a la justicia y tantum devolutum quantum apellatio, al no haber garantizado su recurso, pues: a) No se habría pronunciado sobre la falta de valoración de la prueba testifical de descargo, constituyendo un defecto absoluto insubsanable, pues la resolución debió responder a todos y cada uno de los puntos apelados; b) No habría resuelto la denuncia sobre inobservancia del art. 13 del CP, atinando a mencionar el reclamo (mencionando la inobservancia de los arts. 13, 20 y 252 del CP), sin analizar su procedencia o improcedencia, considerando por ello el fallo de alzada infra petita o ex silentio; y, c) No habría valorado las testificales de Steven Figueroa, Himmel Juan Donaire López, el taxista y la dueña de la tienda; existiendo simplemente copia de partes de Autos Supremos con relación al art. 252 del CP, sin analizar el caso concreto. Invoca contradicción con los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 070/2017-RRC de 24 de enero, 124 de 10 de mayo de 2013, 411 de 20 de octubre de 2006, 152/2013-RRC de 31 de mayo y 235/2017-RRC de 21 de marzo.
El recurrente invocó el Auto Supremo 006/2007 de 26 de enero, por el cual se ha establecido la siguiente doctrina legal: “…..Al no haberse pronunciado el Tribunal A quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una repuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación. Debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse…"
- Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Zamorano Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Refiere que el Tribunal de alzada, olvidó su deber de observar la Constitución, la Ley
- Considera que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de precautelar de oficio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 948/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 53/2015 de 20 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la valoración testifical de Eliseo Veizaga, Jorge Limachi y Edson Braydin Claure Choque, el
- No se valoran las pruebas codificadas como A-7, A-8, A-9, A-10, A-11 y D-2, D-4,
- Se resta credibilidad a las declaraciones testificales de Antonia Torres Nava, Dolores Adriázola Mamani, Marlena
- El Tribunal en pleno llega a la conclusión de que Andrés Zamorano es autor del
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Andrés Zamorano Flores interpone recurso de apelación
- En lo que respecta a los defectos de Sentencia, denunció errónea calificación de los
- El Tribunal únicamente estableció una condena por el delito de Asesinato con base a
- Otro aspecto no valorado es la declaración de la testigo de descargo Carminia Zamorano,
- Tampoco se tomaron en cuenta las declaraciones de los testigos de descargo, quienes sostuvieron
- Alega errónea fijación de la pena, que deviene de un mal trabajo de valoración
- Refiere defecto de Sentencia previsto por el art
- Denuncia defecto del art
- En el CONSIDERANDO III se realiza una sesgada valoración de los elementos probatorios, que
- Funda como agravio el defecto del art
- Respecto a lo manifestado por el investigador se evidencia la participación directa de Edson
- El Tribunal omitió información que fue proporcionada por los testigos de descargo y por
- Alega defecto de Sentencia del art
- Denuncia defecto de Sentencia del art
- En el análisis del defecto del art
- En relación al defecto del art
- En lo que corresponde al defecto del art
- Respecto al defecto del art
- Aludiendo al defecto del art
- Finalmente, en cuanto a la existencia de defectos absolutos, refiere que para ser procedente la
- En el caso presente el recurrente denuncia que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente invocó el Auto Supremo 006/2007 de 26 de enero, por el cual se
- Para evidenciar si efectivamente el Auto de Vista ha incurrido en contradicción con el precedente,
- Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- La parte también ha invocado el Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, el cual
- Finalmente, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto de esta temática,
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- De la revisión del precedente, se puede establecer que la cuestión procesal resuelta es diferente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- De acuerdo a ello, cuando se trate de una cuestión procesal, el problema procesal planteado
- Asimismo, se ha invocado el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que como doctrina
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- También se tiene invocado como precedente el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, que
- Finalmente, en el motivo de casación también se denuncia, la falta de pronunciamiento fundamentado en
- Asimismo, acotar que el Auto de Vista, entre otros de sus fundamentos, determinó que las
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Seguidamente, en lo referido a la falta de pronunciamiento sobre la supuesta omisión en la
- Como segundo motivo, se alega que, el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación
- Considerando que los argumentos del presente motivo, referidos a la incorrecta valoración de las declaraciones
- Por ello, para evitar redundancias o tautologías innecesarias que circundan a similares aspectos ya resueltos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
