Auto Supremo AS/0346/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Para evidenciar si efectivamente el Auto de Vista ha incurrido en contradicción con el precedente,


Para evidenciar si efectivamente el Auto de Vista ha incurrido en contradicción con el precedente, resulta necesario analizar el contenido de la resolución de alzada en relación a lo resuelto del recurso de apelación restringida. Es así que del Auto de Vista se tiene que, a partir del CONSIDERANDO II, es evidente que resuelve cada agravio expuesto en apelación restringida contra la Sentencia impugnada, empero, conforme el resumen del recurso de apelación restringida como cursa en el apartado II.2, el recurrente en cada fundamentación de los defectos de Sentencia sustentó y abordó diferentes puntos, que durante el desarrollo del Auto de Vista, en lo particular, con referencia a la denuncia del defecto previsto en el art. 370 num. 6 del CPP, se constata la falta de respuesta efectiva a la denuncia de falta de valoración de la prueba testifical de descargo, a excepción de la testifical de Steven Figueroa, el taxista y la dueña de la tienda, como se analizará en el presente fallo en su debida oportunidad. Así, pues si bien el Auto de Vista al respecto expone motivos y fundamentos en sentido de que el recurrente no cumplió a cabalidad con su argumentación, cabe señalar que independientemente de ello, el Tribunal debió controlar si la Sentencia habría omitido otorgar valor probatorio a la prueba testifical restante de descargo producida en juicio, para así conceder respuesta efectiva a la parte recurrente en relación a dicha observación que se extrañaría de la Sentencia y al no haber emitido criterio alguno ejerciendo el debido control de Sentencia, ha omitido pronunciarse en desconocimiento del deber asignado por el art. 398 del CPP