Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 346/2019-RRC
Sucre, 15 de Mayo de 2019
Expediente: Cochabamba 67/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Andrés Zamorano Flores y otros
Delito: Asesinato
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs. 1188 a 1200, Andrés Zamorano Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 036 de 29 de junio de 2018, de fs. 1113 a 1138 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Pastor Godoy Flores, Freddy Tomas Godoy Flores, Grover Godoy Mamani, Nicolasa Godoy de Pino y Margarita Godoy Bedoya contra Edson César Ortega Burgoa, Himmel Juan Donaire López, Miguel Ángel Ortega Burgoa y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Asesinato, Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252 incs. 2) y 7) con relación a los arts. 23 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 346/2019-RRC
Sucre, 15 de Mayo de 2019
Expediente: Cochabamba 67/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Andrés Zamorano Flores y otros
Delito: Asesinato
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs. 1188 a 1200, Andrés Zamorano Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 036 de 29 de junio de 2018, de fs. 1113 a 1138 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Pastor Godoy Flores, Freddy Tomas Godoy Flores, Grover Godoy Mamani, Nicolasa Godoy de Pino y Margarita Godoy Bedoya contra Edson César Ortega Burgoa, Himmel Juan Donaire López, Miguel Ángel Ortega Burgoa y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Asesinato, Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252 incs. 2) y 7) con relación a los arts. 23 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Zamorano Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Refiere que el Tribunal de alzada, olvidó su deber de observar la Constitución, la Ley
- Considera que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de precautelar de oficio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 948/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 53/2015 de 20 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la valoración testifical de Eliseo Veizaga, Jorge Limachi y Edson Braydin Claure Choque, el
- No se valoran las pruebas codificadas como A-7, A-8, A-9, A-10, A-11 y D-2, D-4,
- Se resta credibilidad a las declaraciones testificales de Antonia Torres Nava, Dolores Adriázola Mamani, Marlena
- El Tribunal en pleno llega a la conclusión de que Andrés Zamorano es autor del
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Andrés Zamorano Flores interpone recurso de apelación
- En lo que respecta a los defectos de Sentencia, denunció errónea calificación de los
- El Tribunal únicamente estableció una condena por el delito de Asesinato con base a
- Otro aspecto no valorado es la declaración de la testigo de descargo Carminia Zamorano,
- Tampoco se tomaron en cuenta las declaraciones de los testigos de descargo, quienes sostuvieron
- Alega errónea fijación de la pena, que deviene de un mal trabajo de valoración
- Refiere defecto de Sentencia previsto por el art
- Denuncia defecto del art
- En el CONSIDERANDO III se realiza una sesgada valoración de los elementos probatorios, que
- Funda como agravio el defecto del art
- Respecto a lo manifestado por el investigador se evidencia la participación directa de Edson
- El Tribunal omitió información que fue proporcionada por los testigos de descargo y por
- Alega defecto de Sentencia del art
- Denuncia defecto de Sentencia del art
- En el análisis del defecto del art
- En relación al defecto del art
- En lo que corresponde al defecto del art
- Respecto al defecto del art
- Aludiendo al defecto del art
- Finalmente, en cuanto a la existencia de defectos absolutos, refiere que para ser procedente la
- En el caso presente el recurrente denuncia que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente invocó el Auto Supremo 006/2007 de 26 de enero, por el cual se
- Para evidenciar si efectivamente el Auto de Vista ha incurrido en contradicción con el precedente,
- Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- La parte también ha invocado el Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, el cual
- Finalmente, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto de esta temática,
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- De la revisión del precedente, se puede establecer que la cuestión procesal resuelta es diferente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- De acuerdo a ello, cuando se trate de una cuestión procesal, el problema procesal planteado
- Asimismo, se ha invocado el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que como doctrina
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- También se tiene invocado como precedente el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, que
- Finalmente, en el motivo de casación también se denuncia, la falta de pronunciamiento fundamentado en
- Asimismo, acotar que el Auto de Vista, entre otros de sus fundamentos, determinó que las
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Seguidamente, en lo referido a la falta de pronunciamiento sobre la supuesta omisión en la
- Como segundo motivo, se alega que, el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación
- Considerando que los argumentos del presente motivo, referidos a la incorrecta valoración de las declaraciones
- Por ello, para evitar redundancias o tautologías innecesarias que circundan a similares aspectos ya resueltos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
