Auto Supremo AS/0346/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Finalmente, en cuanto a la existencia de defectos absolutos, refiere que para ser procedente la


Finalmente, en cuanto a la existencia de defectos absolutos, refiere que para ser procedente la nulidad, el Tribunal de alzada debe verificar la violación de las prescripciones legales sancionadas bajo pena de nulidad, siendo necesario que el acto no haya cumplido el fin al cual estaba dirigido, debiéndose considerar el principio de trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio, conforme lo expresan las Sentencias Constitucionales 1569/2010-R de 11 de octubre y 0659/20006-R de 10 de julio. Que, de acuerdo a la jurisprudencia existente, no se advierte de qué manera los hechos relatados por el acusado constituyen actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación y que los mismos estén sancionados con nulidad, por cuando en la materia no existe nulidad discrecional, puesto que la nulidad prevista por los arts. 166, 169 y 370 del CPP, no es procedente la nulidad si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio, ya que el Tribunal de Sentencia, ha establecido la concurrencia de los elementos constitutivos del delito de Asesinato, quedando demostrada la culpabilidad del apelante